Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.
Artículo 25to. La calificación del Personal debe ser:
a) Anual.
b) En el grado.
En las Calificaciones Anuales la Comisión Calificadora modificará o
rectificará los puntajes cuantificados por los Jefes Calificadores. En la
Calificación en el Grado los puntajes serán cuantificados por la Comisión
Calificadora.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 3.
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