Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.
Artículo 34to.- Los ascensos del Personal Subalterno se realizarán en
base a los sistemas de: Antigüedad Calificada y Concurso de Oposición, de
acuerdo al presente Reglamento y podrán ser conferidos por el señor
Director Nacional de Inteligencia de Estado a la fecha de producida la
vacante, con quienes se encuentren en condiciones, en base a las listas
de Ascenso confeccionadas por la Comisión Calificadora por el Sistema de
Antigüedad; y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso
respectivo, cuando sea de aplicación el mismo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 4.
Ayuda