MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CHACINADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 39/015 de 27/01/2015.
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 13.3.9, de la Sección 3 - Chacinados - Disposiciones generales para chacinados, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994) de 5 de julio de 1994, en la redacción dada por el Decreto N° 588/008 de 1° de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"13.3.9.- Se admite el agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja, texturizados o no, hasta un máximo de 2% en peso referido al producto terminado, con excepción de los productos en los que esta adición se prohíbe a texto expreso. Solo se podrá adicionar un porcentaje mayor, en aquellos productos en los que esta adición se autorice a texto expreso".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 13
Sección 3, numeral 13.3.9.
Ayuda