Aprobado/a por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004.
Artículo 7mo.- Sustitúyese el artículo 47 del Reglamento de Calificación
y Ascensos mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 47.- Las notificaciones del Informe de Calificación expedido
por el Jefe Calificador se realizarán dentro de los primeros 10 días
hábiles del mes de diciembre".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 47.
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