MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO




Promulgación: 09/11/2004
Publicación: 15/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1154
   VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado, solicita se introduzcan modificaciones en el
Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la
misma.-

   RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el 
Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000.-

   CONSIDERANDO: I) que las normas proyectadas aseguran una acabada
continuidad en la carrera del Personal Subalterno.-

   II) la necesidad de poner énfasis en los principios generales de
conformidad con los cuales debe actuar el Poder Ejecutivo.-

   III) que los cambios gestionados agilitan y flexibilizan el sistema 
de calificación y ascensos, otorgando garantías tanto a los funcionarios
como a la Administración.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 9 del "Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por las normas precitadas, el que quedará redactado de 
la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 25 del Reglamento de Calificación y Ascensos
mencionado, estableciéndose que: donde dice: "rectificará", debe decir:
"ratificará".-

Artículo 4

   Modifícase el artículo 34 del Reglamento de Calificación y Ascensos
multicitado, estableciéndose que: donde dice: "Antigüedad Calificada",
debe decir: "Calificación de Grado"; y donde dice: "Sistema de
Antigüedad", debe decir: "Sistema de Calificación de Grado".-

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 38 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento de Calificación y Ascensos
mencionado precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 47 del Reglamento de Calificación y Ascensos
mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU
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