VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado, solicita se introduzcan modificaciones en el
Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la
misma.-
RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el
Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000.-
CONSIDERANDO: I) que las normas proyectadas aseguran una acabada
continuidad en la carrera del Personal Subalterno.-
II) la necesidad de poner énfasis en los principios generales de
conformidad con los cuales debe actuar el Poder Ejecutivo.-
III) que los cambios gestionados agilitan y flexibilizan el sistema
de calificación y ascensos, otorgando garantías tanto a los funcionarios
como a la Administración.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 9 del "Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por las normas precitadas, el que quedará redactado de
la siguiente manera: (*)
Modifícase el artículo 25 del Reglamento de Calificación y Ascensos
mencionado, estableciéndose que: donde dice: "rectificará", debe decir:
"ratificará".-
Modifícase el artículo 34 del Reglamento de Calificación y Ascensos
multicitado, estableciéndose que: donde dice: "Antigüedad Calificada",
debe decir: "Calificación de Grado"; y donde dice: "Sistema de
Antigüedad", debe decir: "Sistema de Calificación de Grado".-
Sustitúyese el artículo 38 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)