MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004.
Artículo 1ro.- Sustitúyese el artículo 9 del "Reglamento de Calificación
y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de
febrero de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9.- La Comisión Calificadora confeccionará una lista de ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente. Dicha lista estará integrada por quienes hayan cumplido el tiempo mínimo de
permanencia en el grado y hayan cumplido con los requisitos de haber
realizado con aprobación el respectivo curso. Esta lista se incrementará
con los que cumplan el tiempo y requisitos durante el año. En la lista de
precedencias para el ascenso se hará constar la fecha a partir de la cual
queda en condiciones de ascenso al grado inmediato superior, si la misma
no estuviera generada al momento de la confección de la lista.-
Las vacantes que se produzcan en el año se llenarán con los que integren esta lista, y se encuentren en condiciones. Dicha lista será publicada en la Orden de la DINACIE.-
Confeccionará también una lista de eliminados con el mismo criterio,
donde se codificará la causal acorde al código establecido en la
Calificación de Grado (A- No cumplir el tiempo mínimo. B- Notas
insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación
y Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación reglamentaria no
prevista en los items anteriores).-
Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido
menos de 32 puntos de Calificación Anual".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 9.
Artículo 2do.- Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de Calificación
y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por las normas precitadas, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- a) El Departamento de Recursos Humanos deberá remitir
las Hojas de Actuación y los Formularios de Calificación a las diferentes
Reparticiones, de manera tal que los interesados sean notificados y
devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del mes de
diciembre.-
b) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día hábil del
mes de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de Grado, lugar en lista de ascenso y lista de eliminados a la División IV -
Administración, quien coordinará su publicación en la Orden de Servicio
respectiva. En la publicación que se hará en la Orden DINACIE, deberá
constar Escalafón, Grado, nombre, calificación anual, calificación de
grado, orden de procedencia en la lista de ascenso respectiva y lista de
eliminados con la codificación respectiva".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 11.
Artículo 3ro.- Modifícase el artículo 25 del Reglamento de Calificación
y Ascensos mencionado, estableciéndose que: donde dice: "rectificará",
debe decir: "ratificará".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 25.
Artículo 4to.- Modifícase el artículo 34 del Reglamento de Calificación
y Ascensos multicitado, estableciéndose que: donde dice: "Antigüedad
Calificada", debe decir: "Calificación de Grado"; y donde dice: "Sistema
de Antigüedad", debe decir: "Sistema de Calificación de Grado".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 34.
Artículo 5to.- Sustitúyese el articulo 38 del Reglamento de Calificación
y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38.- Los ascensos del Personal Subalterno se otorgarán de la
siguiente forma:
-De Soldado de 1ra a Cabo de 2da: 50% Calificación de Grado y 50%
Concurso.-
-De Cabo de 2da a Cabo de 1ra: Calificación de Grado.-
-De Cabo de 1ra a Sargento: Concurso.-
-De Sargento a Sargento 1ro: 50% Calificación de Grado y 50%
Concurso.-
-De Sargento 1ro a Sub-Oficial Mayor: 50% Calificación de Grado y 50%
Concurso".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 38.
Artículo 6to.- Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento de Calificación
y Ascensos mencionado precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39.- Cuando los ascensos son 50% por Calificación de Grado y
50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por Calificación de Grado
y una por Concurso alternadamente continuando con el orden de un año para
el otro sin interrupciones dentro de cada Escalafón".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 39.
Artículo 7mo.- Sustitúyese el artículo 47 del Reglamento de Calificación
y Ascensos mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 47.- Las notificaciones del Informe de Calificación expedido
por el Jefe Calificador se realizarán dentro de los primeros 10 días
hábiles del mes de diciembre".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 47.
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