REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.
Aprobado/a por: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 1.
Artículo 27.- Los radioaficionados autorizados por otras Administraciones
de telecomunicaciones, podrán operar desde el territorio nacional cuando
acrediten la vigencia de sus Licencias directamente ante la Dirección
Nacional de Comunicaciones o a través de uno de los Radio Clubes
Habilitados.
A tales efectos, se expedirán -por reciprocidad o por cortesía- las
Licencias equivalentes.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996 artículo 6.
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