MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996.
Artículo 6.- Incórporase al artículo 27mo. del Decreto 404/993 del 14
de setiembre de 1993 el siguiente texto:
La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá expedir la
correspondiente licencia de radioaficionados y certificado de tenencia
uruguayos, sin previo examen, a los radioaficionados extranjeros que
con licencia vigente expedirá por su administración, pasen a residir en
el Uruguay por un plazo mínimo de 6 (seis) meses.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 27.
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