Aprobado/a por: Decreto Nº 408/997 Derogada/o de 04/11/1997 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 83/024 de 12/03/2024 artículo 2.
   Artículo 1.- Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT) aprobado por la Resolución No. 78/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte integral del mismo. 

MERCOSUR RES. GMC Nº 78/94

Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT)

1. Alcance.

   1.1 Objetivo.

       Fijar la identidad y las características mínimas de calidad que
       deberá cumplir la Leche UAT (UHT).

   1.2 Ambito de aplicación.

       El presente Reglamento se refiere a la leche UAT (UHT) a ser
       comercializada entre los países del MERCOSUR.

2. Descripción.

   2.1 Definición.

       Se entiende por Leche UAT (Ultra Alta Temperatura, UHT) a la
       leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4
       segundos a una temperatura entre 130ºC y 150ºC, mediante un
       proceso térmico de flujo continuo inmediatamente enfriada a
       menos de 32ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases
       estériles y herméticamente cerrados.

   2.2 Clasificación.

       De acuerdo al contenido de materia grasa (4.2.2.1.), la Leche UAT
       (UHT) se clasifica en:

   2.2.1. Leche UAT (UHT) entera.

   2.2.2. Leche UAT (UHT) semidescremada o par- cialmente 
          descremada.
   2.2.3. Leche UAT (UHT) descremada.

   2.3 Designación (denominación de venta).

       Se denominará "Leche UAT (UHT) entera, semidescremada o
       parcialmente descremada, o descremada", de acuerdo a la
       clasificación 2.2. Podrán agregarse las expresiones "Larga Vida"
       y/o "Homogeneizada".

3. Referencias.

           AOAC 15º Ed. 947.05
           CAC VOL A 1985
           FIL 1C: 1987
           FIL 48: 1969
           FIL 50 B: 1985
           FIL 100B: 1991

4. Composición y requisitos.

   4.1. Composición.

   4.1.1. Ingredientes obligatorios.
          Leche de vaca.
   4.1.2. Ingredientes opcionales.
          Crema

4.2 Requisitos.

   4.2.1 Características sensoriales.
   4.2.1.1 Aspecto.
           Líquido.
   4.2.1.2 Color.
           Blanco.
   4.2.1.3 Olor y sabor.
           Característicos, sin sabores ni olores extraños.

   4.2.2 Características físico-químicas.

   4.2.2.1 Parámetros mínimos de calidad

REQUISITO         L. ENTERA  L. SEMIDESCREMADA  L. DESCREMADA   MET. DE
                             O PARCIALMENTE                    ANALISIS
                               DESCREMADA

Materia            Mín 3,0      0,6 a 2.9         Máx. 0,9      FIL
grasa % m/v                                                     IC: 198

Acidez g ác.       0,14 a       0,14              0,14 a        AOAC 15
láctico/100 ml     0,18         0,18              0,18          Ed.
                                                                947.05

Estabilidad
al etanol          Estable      Estable           Estable       FIL
68% (v/v)                                                       48:196-

Extracto seco
no graso % (m/m)   mín. 8,2     mín. 8,3          mín. 8,4       FIL 218:
                                                                 1987

   4.2.2.2.

        Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37ºC durante 7
        días, debe cumplir:

        a) No debe sufrir modificaciones que alteren el envase.

        b) Debe ser estable al etanol 68% v/v.

        c) La acidez no deberá superar en más de 0,02 g de ác. láctico/100
        ml a la determinada en otra muestra original cerrada sin
        incubación previa.

        d) las características sensoriales no deben diferir sensiblemente
        de las de una leche UAT (UHT) sin incubar.

 4.2.3. Acondicionamiento.

        La leche UAT (UHT) deberá ser envasada con materiales adecuados
        para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen
        la hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la
        contaminación.

5. Aditivos y coadyuvantes de tecnología/elaboración.

    5.1.Aditivos.

        Se aceptará el uso de los siguientes estabilizantes

        Sodio (mono) Fosfato, Sodio (di) Fosfato, Sodio (tri) Fosfato, por
        separado e en combinación en una cantidad que no supere el 0.1
        g/100 ml. expresados en P.O.

    6. Contaminantes.

        Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben
        superar los límites establecidos en el Reglamento MERCOSUR
        correspondiente.

    7. Higiene.

    7.1 Las prácticas de higiene para la elaboración del producto
        estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código
        Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de
        Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).

    7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos.

        Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

    7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias.

        La leche UAT (UHT) no debe tener microorganismos capaces de
        proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y
        distribución por lo cual, luego de una incubación con envase
        cerrado a 15 - 37" C durante 7 días debe cumplir

Requisito      Categorización        Criterio     Método de Análisis
                (I.C.M.S.F.)       de aceptación
                                   (I.C.M.S.F.)

Aerobios
mesófilos/mL        10             n=5 c=0 m=100      FIL 5 OB
                                                      1991

8. Pesos y medidas.

   Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9. Rotulado.

   9.1 Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

   9.2. El producto se rotulará "Leche UAT (UHT) entera", "Leche UAT
       (UHT) parcialmente descremada o semidescremada" y "Leche UAT 
       (UHT)descremada", según corresponda.

        Podrá usarse la expresión "Larga Vida" y/o "Homogeneizada".

        Deberá indicarse en el rótulo de "Leche UAT (UHT) parcialmente
        descremada" o "Leche UAT (UHT) semidescremada" el porcentaje de
        materia grasa correspondiente.

10. Métodos de análisis.

    Los métodos de análisis recomendados son los indicados en el punto
    4.2.2. y 7.3 del presente Reglamento.

11. Muestreo.

    Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 5OB 1985.

(*)Notas:
Numeral 5.1 ver vigencia: Decreto Nº 303/011 Derogada/o de 23/08/2011 artículo 1.
Referencias al artículo
   Artículo 2.- Deróganse los artículos 16.1.14, 16.1.20, 16.1.23, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).
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