REGLAMENTO DE CONDICIONES DE INGRESO PARA ASPIRANTES AL CURSO
DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 482/991 de 10/09/1991 artículo 1.
Se modifica/n por:
Decreto Nº 160/014 de 04/06/2014,
Decreto Nº 511/005 de 14/12/2005.
Artículo 2.- (Condiciones Generales). - Para aspirar al ingreso al Curso
de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes
condiciones generales:
I - Aspirantes Civiles.
A. Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero;
B. Tener una edad máxima de 24 años;
C. Ser soltero. No se aceptarán tampoco aquellos cuya situación familiar
de hecho, de alguna forma, pueda incidir negativamente en el régimen
de internado en que se desarrolla la carrera;
D. Haber aprobado enseñanza secundaria completa en cualquiera de sus
orientaciones;
E. Poseer la estatura siguiente:
1. Varones: estatura mínima de 1.65 y un máximo de 2 metros.
2. Damas: estatura mínima de 1.60 y un máximo de 1.80 metros.
La complexión física y el peso, guardarán proporción con la estatura. En
caso de que el resto del examen psicofísico no muestre ninguna anormalidad
y a criterio médico, el biotipo y las proporciones sean especialmente
adecuadas para la carrera policial aún fuera de estas tallas se podrá
flexibilizar estos límites dentro de lo razonable, cuando no exceda en más
de 2 centímetros los límites establecidos;
F. Buena Conducta;
G. Aprobar los exámenes psíquicos médicos y físicos. Serán causa de
inaptitud las enfermedades o estados orgánicos que se especifican
en el artículo 8 del presente reglamento. Las taras o enfermedades
crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran
aparecer en el alumno durante el primer año, serán causa de
eliminación, previo informe del Servicio Sanitario de la Escuela
debiendo contar con el asesoramiento especializado de la Dirección
Nacional de Sanidad Policial.
II - Aspirantes Policiales.
A. Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos
policías de cualquier Subescalafón en la jerarquía de Agentes de
2ª o de 1ª y sus equivalentes denominaciones en el Subescalafón
Ejecutivo y Cabo, que tengan hasta 28 años de edad como máximo y
reúnan las demás condiciones generales consignadas en el ordinal
anterior Incisos C, D, E y G;
B. Deberán además, tener una antigüedad no menor a un año en el
Instituto Policial, a la fecha de iniciación de los cursos;
C. Podrán acceder directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes
aquellos aspirantes que, además de los requisitos antes referidos,
sean Sargentos del Subescalafón Ejecutivo, y tengan hasta 35 años
de edad, así como los Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores del
mismo Subescalafón que tengan hasta 39 años de edad. Las referidas
edades máximas, serán apreciadas a la fecha de iniciación de los
respectivos cursos;
D. Podrán ser casados y tendrán régimen de seminternados, cuando las
circunstancias lo permitan;
E. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del
Personal Subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de
bueno, la que será otorgada por los respectivos Comandos.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 432/001 de 06/11/2001 artículo 1.
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