Aprobado/a por: Decreto Nº 449/993 Derogada/o de 19/10/1993 artículo 1.
   Artículo 2.- Amplíase el artículo 1° y sustitúyese el literal j) del 
artículo 2° del mencionado Reglamento, los que quedarán redactados de 
la siguiente manera:

   "ARTICULO 1º.- ... I) Quienes no se ajusten a lo establecido en el literal b) del presente artículo, serán dados de baja en forma 
automática, debiéndose respetar las situaciones ya configuradas hasta la
publicación en el Diario Oficial de la presente norma".
   "ART. 2º ... j) Datos personales y familiares. El formulario 
correspondiente será suministrado, a pedido del interesado, por la 
Escuela o el Liceo Militar, comprendiendo en el de la Escuela Militar a texto expreso, las limitaciones previstas en el literal b) del artículo
1º de este Reglamento".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículos 1 y 
2 literal j).
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