Aprobado/a por: Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996.
 Artículo 8.- Incorpórase al artículo 37mo. del Decreto 404/993
del 14 de setiembre de 1993 el siguiente texto:

   Ante incumplimiento de las directivas emanadas de la Administración,
   también será de aplicación de los Radio Clubes -Habilitados y no
   Habilitados- las sanciones establecidas en el artículo siguiente.


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 37.
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