Aprobado/a por: Decreto Nº 484/003 de 25/11/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Artículo 4.- Agrégase al artículo 416 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el siguiente apartado:
"Las sanciones de pérdida total de vacaciones y las de pérdida parcial 
que no puedan ser cumplidas durante el año lectivo, son inaplicables a 
los Cadetes de tercer año, quienes ante la comisión de faltas gravísimas 
recibirán alguna de las otras penas dispuestas en el literal c.".-
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