MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR (R-95)
Aprobado/a por: Decreto Nº 484/003 de 25/11/2003 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977
de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"c.- Lo dispuesto en el literal b no será aplicable a los Cadetes del
tercer año.-
Para los Cadetes del tercer año que hayan perdido o no hayan podido
rendir alguna asignatura en el periodo de Exámenes Ordinarios, se les
formará Tribunal Examinador en la primera quincena del mes de diciembre.
De aprobarlas en su totalidad, quedarán comprendidos en la hipótesis
prevista en el literal a.".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
Decreto Nº 469/985 de 03/09/1985 artículo 1,
Decreto Nº 151/984 de 24/04/1984.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 398 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 398.- La fecha de egreso como Alférez del Ejército Nacional
para los alumnos comprendidos en el literal "a" del artículo anterior,
será 21 de diciembre.".-
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por las normas mencionadas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 399.- El orden de precedencia de los Alféreces egresados de la
Escuela Militar se establecerá de acuerdo a las calificaciones anuales
obtenidas en Estudio, Capacidad Militar, Conducta y Aptitud Física.".-
Artículo 4.- Agrégase al artículo 416 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el siguiente apartado:
"Las sanciones de pérdida total de vacaciones y las de pérdida parcial
que no puedan ser cumplidas durante el año lectivo, son inaplicables a
los Cadetes de tercer año, quienes ante la comisión de faltas gravísimas
recibirán alguna de las otras penas dispuestas en el literal c.".-
Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 451 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 451.- Se reunirá en la semana siguiente al período de
maniobras, a efectos de, previo estudio de los antecedentes anuales de
Conducta, Aptitudes Militares y Aptitudes Físicas, aprobar o reprobar en
cada una de dichas Aptitudes a los alumnos de 3er. año de Cadetes y 2do.
de Sargentos 1ros. estableciendo en forma expresa si corresponde el
ascenso del alumno por haber obtenido en cada una de las Aptitudes antes
citadas, el concepto y la nota no inferior a la que se establece en el
artículo 452 o si por el contrario por haber obtenido nota inferior en
todas o en alguna de las Aptitudes, corresponde la pérdida del año.".-
Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 452 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 452.- Perderán el año, los alumnos de 3er. año de Cadetes y los
alumnos de 2do. año de Sargentos 1ros. cuya calificación anual en
Conducta, Aptitudes Militares o Aptitudes Físicas no sea superior a la
nota 5.00 inclusive".-
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