MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR (R 95)




Promulgación: 25/11/2003
Publicación: 02/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1337
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército 
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento General para la 
Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de fecha 13 de 
febrero de 1958, unificándose la Ceremonia de Colación de Grado de los 
Alféreces del Cuerpo de Comando, a celebrarse en el mes de diciembre de 
cada año.-

RESULTANDO: I) que el acto administrativo mencionado fue modificado por 
los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril 
de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 
1985 y 31/992 de 23 de enero de 1992.-

II) que los Cadetes de la Escuela Militar deben aprobar la totalidad de 
las materias para continuar insertos en el Sistema de Enseñanza Militar 
(Cursos en el Instituto Militar de las Armas y Especialidades del 
Ejército e Instituto Militar de Estudios Superiores), y en el Sistema 
Educativo Nacional (reconocimiento de licenciaturas, doctorados), no 
siendo posible egresar con materias pendientes de aprobación.-

CONSIDERANDO: I) que según las disposiciones actuales del Reglamento, no 
participan de la Ceremonia de Colación, aquellos alumnos que por razones 
de escolaridad o disciplinarias no egresan hasta el mes de febrero del 
año siguiente, situación que no refleja la importancia de dicho acto.-

II) que dicha ceremonia requiere coordinaciones protocolares -en virtud 
de las autoridades que concurren a la misma-, teniendo un costo variable 
en recursos humanos y materiales.-

III) que consecuentemente resulta necesario fijar una única fecha de 
Colación de Grado de los Alféreces del Cuerpo de Comando del Ejército 
Nacional, en el mes de diciembre de cada año, estableciéndose los 
criterios para determinar la calificación de conducta requerida, 
atendiéndose la especial situación de los Cadetes del último año.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para 
la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de 
febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de 13 de 
setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril 
de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero de 
1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

BATLLE - YAMANDU FAU


Ayuda