Aprobado/a por: Decreto Nº 484/003 de 25/11/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 451 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 451.- Se reunirá en la semana siguiente al período de 
maniobras, a efectos de, previo estudio de los antecedentes anuales de 
Conducta, Aptitudes Militares y Aptitudes Físicas, aprobar o reprobar en 
cada una de dichas Aptitudes a los alumnos de 3er. año de Cadetes y 2do. 
de Sargentos 1ros. estableciendo en forma expresa si corresponde el 
ascenso del alumno por haber obtenido en cada una de las Aptitudes antes 
citadas, el concepto y la nota no inferior a la que se establece en el 
artículo 452 o si por el contrario por haber obtenido nota inferior en 
todas o en alguna de las Aptitudes, corresponde la pérdida del año.".-
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