REGLAMENTO DE REGIMEN Y CONTROL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD VIGILANCIA
SERENOS PARTICULARES Y AFINES
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.
Aprobado/a por: Decreto Nº 488/996 de 17/12/1996 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 33.
Artículo 12.- Para desempeñar tareas de seguridad, el personal de
seguridad deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el art.
6.2 de este decreto, y superar las pruebas de capacitación necesarias para
el cumplimiento de la función, acreditando a su vez los conocimientos que
posea al respecto.
El Ministerio del Interior podrá eximir a los postulantes de la
obligación de rendir las pruebas de capacitación, si se acreditaran
antecedentes profesionales (tanto policiales como militares) considerados
suficientes para el cumplimiento eficaz de la función.
Una vez cumplidos estos extremos, los empleados se inscribirán en el
Registro de Personal de Seguridad que lleva la Dirección de Escribanía del
Ministerio del Interior. En el mismo se inscribirán las altas y bajas del
personal respectivo cuando las mismas se produzcan. La forma de registro
será reglamentada por el Ministerio del Interior.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 289/997 de 19/08/1997 artículo 2.
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