Aprobado/a por: Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003.
 Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior el Título VII, Capítulos I, II y III de la Sección III del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica los que tendrán vigencia, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto, desde el 30 de setiembre de 2003.
Referencias al artículo
Ayuda