Aprobado/a por: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 1.
ARTICULO 11. Compete al Jefe del Departamento de Ventas. - Además de todas
las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente
reglamento, las siguientes:

1.   Organizar y dirigir la venta directa al público y libreros nacionales
     y extranjeros, en su sede y en otros posibles locales de venta, de
     todas las publicaciones oficiales y las privadas que pueda adquirir
     el instituto, incluyendo entre las primeras las ediciones a cargo de
     comisiones especiales de homenaje y conmemorativas. Dicha venta se
     organizará sobre las siguientes bases:

     a) Se venderá al contado sobre precio de catálogo, al público y
        libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
        correspondientes a ediciones oficiales que el instituto tomará en
        consignación.
        Las ventas de estas obras serán liquidadas con la retención al
        consignador del 10% sobre el precio de venta al público;
     b) Se venderá a crédito, sin recargo, aplicando el sistema de
        suscripción (Decreto 122/966), en cuyo caso se remitirá
        regularmente a cada suscriptor las nuevas obras que aparezcan;
     c) Se venderá a los libreros del país y del exterior al contado y con
        un descuento del 30% sobre el precio de venta al público, todos
        los volúmenes de la Colección Clásicos Uruguayos y de la
        Colección de Autores de la Literatura Universal editados por el
        Ministerio de Educación y Cultura, como asimismo otras colecciones
        o títulos de la misma procedencia (Decreto 597/966, artículo 4º);
     d) Se podrá vender al contado sobre precio de catálogo, al público y
        libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
        correspondientes a ediciones privadas de autores nacionales que el
        instituto adquirirá, fundamentalmente, para fomento bibliotecario.
        Estas obras serán vendidas al instituto con un descuento del 20%
        sobre precio de venta al público;
     e) Se venderá a crédito textos de estudio a todos los funcionarios
        del Estado sobre la base de los artículos 56, 57 y 58 de la ley
        13.586 (Ley 13.892 del 19 de octubre de 1970);
     f) Se venderá cualquier título de catálogo a los funcionarios del
        Instituto Nacional del Libro que no deseen utilizar el beneficio
        del inciso anterior, con un 30% de descuento sobre el precio de
        venta al público, en compras al contado.

2.   Confeccionar un catálogo de las publicaciones en venta, manteniéndolo
     al día en materia de existencias y precios;
3.   Asesorar a la Dirección sobre modificaciones de precios en base a los
     cambios que se produzcan en plaza;
4.   Organizar y dirigir un servicio inspectivo para controlar el respeto
     a los precios oficiales por parte de las librerías y decretar, previo
     acuerdo con la Dirección, la suspensión de las ventas bonificadas a
     los posibles infractores;
5.   Informar mensualmente a la Dirección sobre el aumento o disminución
     de suscriptores;
6.   Informar mensualmente a la Contaduría del Instituto sobre las
     cantidades que deberán retenerse de los sueldos de los funcionarios
     públicos que se hallen inscriptos en el Registro de Suscriptores;
7.   Dar instrucciones sobre el arreglo de vitrinas y vidrieras,
     dirigiendo la renovación periódica de las mismas.

(*)Notas:
Literal a, Párrafo segundo se modifica/n por: Decreto Nº 592/987 de 
06/10/1987 artículo 2.
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