REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO
Aprobado/a por: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 1.
ARTICULO 11. Compete al Jefe del Departamento de Ventas. - Además de todas
las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente
reglamento, las siguientes:
1. Organizar y dirigir la venta directa al público y libreros nacionales
y extranjeros, en su sede y en otros posibles locales de venta, de
todas las publicaciones oficiales y las privadas que pueda adquirir
el instituto, incluyendo entre las primeras las ediciones a cargo de
comisiones especiales de homenaje y conmemorativas. Dicha venta se
organizará sobre las siguientes bases:
a) Se venderá al contado sobre precio de catálogo, al público y
libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
correspondientes a ediciones oficiales que el instituto tomará en
consignación.
Las ventas de estas obras serán liquidadas con la retención al
consignador del 10% sobre el precio de venta al público;
b) Se venderá a crédito, sin recargo, aplicando el sistema de
suscripción (Decreto 122/966), en cuyo caso se remitirá
regularmente a cada suscriptor las nuevas obras que aparezcan;
c) Se venderá a los libreros del país y del exterior al contado y con
un descuento del 30% sobre el precio de venta al público, todos
los volúmenes de la Colección Clásicos Uruguayos y de la
Colección de Autores de la Literatura Universal editados por el
Ministerio de Educación y Cultura, como asimismo otras colecciones
o títulos de la misma procedencia (Decreto 597/966, artículo 4º);
d) Se podrá vender al contado sobre precio de catálogo, al público y
libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
correspondientes a ediciones privadas de autores nacionales que el
instituto adquirirá, fundamentalmente, para fomento bibliotecario.
Estas obras serán vendidas al instituto con un descuento del 20%
sobre precio de venta al público;
e) Se venderá a crédito textos de estudio a todos los funcionarios
del Estado sobre la base de los artículos 56, 57 y 58 de la ley
13.586 (Ley 13.892 del 19 de octubre de 1970);
f) Se venderá cualquier título de catálogo a los funcionarios del
Instituto Nacional del Libro que no deseen utilizar el beneficio
del inciso anterior, con un 30% de descuento sobre el precio de
venta al público, en compras al contado.
2. Confeccionar un catálogo de las publicaciones en venta, manteniéndolo
al día en materia de existencias y precios;
3. Asesorar a la Dirección sobre modificaciones de precios en base a los
cambios que se produzcan en plaza;
4. Organizar y dirigir un servicio inspectivo para controlar el respeto
a los precios oficiales por parte de las librerías y decretar, previo
acuerdo con la Dirección, la suspensión de las ventas bonificadas a
los posibles infractores;
5. Informar mensualmente a la Dirección sobre el aumento o disminución
de suscriptores;
6. Informar mensualmente a la Contaduría del Instituto sobre las
cantidades que deberán retenerse de los sueldos de los funcionarios
públicos que se hallen inscriptos en el Registro de Suscriptores;
7. Dar instrucciones sobre el arreglo de vitrinas y vidrieras,
dirigiendo la renovación periódica de las mismas.
(*)Notas:
Literal a, Párrafo segundo se modifica/n por: Decreto Nº 592/987 de
06/10/1987 artículo 2.
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