Aprobado/a por: Decreto Nº 5/009 Derogada/o de 02/01/2009 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 218/015 de 10/08/2015 artículo 3.
  Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 21.2.13 - Disposiciones particulares para chocolates - de la Sección 2 "Chocolates", del Capítulo 21 "Cacao y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"21.2.13. Se podrá incorporar a la denominación la calificación de amargo,
semiamargo o semidulce y dulce, a cualquiera de los chocolates definidos,
excepto chocolate en gránulos o escamas con leche, siempre que cumplan con
las siguientes características:

                                            Contenido de azúcar
                                    (expresado en azúcar invertido)
     Amargo                                   máx. 46% m/m
     Semiamargo o Semidulce                     46-55% m/m
     Dulce                                    máx. 68% m/m

Cuando se trate de los productos comprendidos por el Artículo 21.2.2.,
Chocolate con leche, se podrán emplear estas denominaciones cuando se le
apliquen las siguientes características

                                        Contenido de azúcar
                                    (expresado en azúcar invertido)
     Amargo con leche                      máx. 40% m/m
     Semiamargo o Semidulce                  40-50% m/m
     con leche
     Dulce con leche                       máx. 55% m/m

El chocolate en gránulos o escamas con leche dulce presentará un contenido
de azúcar comprendido entre 43 y 66% (m/m)".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 21 
Sección 2, numeral 21.2.13.
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