Derogada/o por: Decreto Nº 218/015 de 10/08/2015 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación del Capítulo 21 "Cacao y
derivados", del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que, se ha constatado la necesidad de ampliar las
calificaciones del chocolate en semidulce o semiamargo, además de las ya
existentes;
II) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido
relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el
comercio exterior de nuestro País;
III) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
IV) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la
Salud de la referida Secretaría de Estado;
V) que, la Asesoría Letrada de la misma, no formula objeciones al
respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: