Aprobado/a por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
   Artículo 2.- Sustitúyese el Inciso tercero del artículo 5° del decreto 982/975, de 23 de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

 A) DIRECCION DE RECAUDACION -

 I) Cometidos:

Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
concernientes a la recaudación de los tributos que las leyes y
reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva.

 II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general vinculadas a la situación fiscal de
los contribuyentes con la Dirección General Impositiva y el cumplimiento
de obligaciones tributarias.
 Conceder y dejar sin efecto facilidades de pago.
 Autorizar compensaciones, transferencias y devoluciones de impuestos.
 Autorizar cobros de Certificados de reintegros.
 Dirigir y controlar el funcionamiento de las Administraciones
Regionales y Unidades Operativas del Interior del país, de acuerdo a las
normas emitidas por cada Dirección.

 B) DIRECCION TECNICO FISCAL:

 l) Cometidos:

 Asesorar a la Dirección General Impositiva en todos los aspectos de
índole jurídica, técnico-fiscal y notariales en que se requiera su
intervención, así como administrar, ejecutar y evaluar programas y
actividades que, en los referidos aspectos se desarrollen.

II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general referidas a la materia de su
competencia.
 Patrocinar y representar a la Dirección General Impositiva en la
formulación de denuncias penales en especial por delito de defraudación
tributaria (Artículo 110 del Código Tributario) y en general en las
causas en que ésta deba intervenir.
 Autorizar escrituras de garantía a favor de la Dirección General
Impositiva.
 Recopilar y clasificar información en materia tributaria.
 Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de los
Procuradores.
 Representar a la Dirección General Impositiva en los procedimientos
judiciales o extrajudiciales para el cobro de créditos tributarios y en
la adopción de medidas precautorias para asegurar los mismos.
 Expedir las certificaciones necesarias para la comparecencia de los
Procuradores ante los estrados.

 C) DIRECCION DE FISCALIZACION:

 I) Cometidos:

 Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes
encomiendan a la Dirección General Impositiva.

II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su
competencia.
 Las de investigación y fiscalización establecidas en las normas
vigentes.
 Realizar las auditorías externa e interna con relación a los tributos
de competencia de la Dirección General Impositiva.

D) DIRECCION DE ADMINISTRACION

 I) Cometidos:

 Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de
administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,
locales y contralor previo, concomitantes y subsiguiente de los ingresos
y egresos.

II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su
competencia.
 Conceder licencias y pronunciarse en los demás aspectos referidos al
trámite administrativo, sustanciación del mismo, notificaciones y demás
aspectos relacionados con las materias indicadas. -
 Las contenidas en las normas sobre Contabilidad y Administración
Financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y
pagos inherentes a los mismos.
 Resolver sobre prioridades y necesidades de capacitación.

E) DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO.

  I) Cometidos:

 Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades
relacionadas con los servicios de apoyo a la Administración Tributaria.

 II) Atribuciones:

 Otorgar certificaciones en general.
 Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios.
 Aprobar programas y determinar prioridades para el Procesamiento
Automático de Datos.
 Administrar el Registro de Contribuyentes.
 Proporcionar información estadística.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 5 
Inciso 3.
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