Aprobado/a por: Decreto Nº 589/008 de 01/12/2008.
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1.3.2., de la Sección 3 del Capítulo 1, Disposiciones Generales, Procedimientos alimentarios de conservación, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"1.3.2. Se autoriza el empleo de los siguientes procedimientos
alimentarios de conservación:
a) refrigeración;
b) congelación;
c) esterilización industrial;
d) pasterización;
e) desecación;
f) deshidratación;
g) salazón;
h) ahumado;
i) encurtido;
j) filtración esterilizante;
k) atmósfera modificada;
l) modificación de pH;
m) combinación de los anteriores;
n) irradiación."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 3, numeral 1.3.2.
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