Aprobado/a por: Decreto Nº 592/987 de 06/10/1987 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el numeral 3º del artículo 2° del Reglamento
Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro, decreto 5/981 de 7 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Donar y vender en el país y en el extranjero las publicaciones o
productos culturales editados por el Estado o las que este adquiere y en
este caso previa conformidad del productor".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 2 
Numeral 3.
Artículo 2.- Modifícase el literal a) párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro, decreto 5/981 de fecha 7 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las ventas de estas obras serán liquidadas con la retención al consignador del 30% sobre el precio de venta al público".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 11 
Literal a, Párrafo segundo.
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