REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 671/978 de 27/11/1978 artículo 1.
III.1. Habilitación de Establecimientos de Faena e Industrialización.
III.1.1. Solicitud.- Toda solicitud de habilitación de un Establecimientos
de Faena e Industrialización de cualquiera de los tipos a los que
se refiere el presente Reglamento deberá ser aceptada por la
Dirección de Industria Animal.
A tales efectos, dicha solicitud, que deberá ser firmada por los
representantes legales y responsables de la firma se formulará en
papel simple con dos copia y deberá adjuntar:
a) Autorización desde el punto de vista urbanístico del predio a utilizar
en la construcción del establecimiento, otorgada por la Intendencia
Municipal respectiva;
b) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Carnes, en la que
conste la aprobación del proyecto de inversión desde el punto de vista
económico financiero y su aceptabilidad para la economía nacional, en
cuanto se refiere a su ubicación y demás elementos a considerar,
conforme a las pautas de la política nacional de carnes.
Una vez aceptada la solicitud, la firma interesada, gestionará, en
forma expresa, la aprobación de planos y memorias descriptivas y
constructivas para el establecimiento que se proyecta construir, a cuyo
efecto deberá adjuntar tres carpetas conteniendo cada una:
a) Plano de ubicación del establecimiento a escala no menor de 1.500 con
indicación de:
- Curvas de nivel, ríos, arroyos, tajamares y otras fuentes de captación y
desagües.
- Líneas de comunicaciones: carreteras, ferrocarril y medio de transporte
colectivo.
- Construcciones circundantes, orientación, cercos perimetrales, etc.;
b) Planos de albañilería:
- Plantas: una por cada nivel, dibujadas a escala no menor de 1/100,
debidamente acotadas con indicación de aberturas y cerramientos y
ubicación de las instalaciones de faena, instalaciones industriales,
locales anexos, aprovechamiento de sub-productos y comodidades para la
inspección veterinaria.
- Dos cortes como mínimo, uno transversal y otro longitudinal, dibujados a
escala no menor de 1/100, debidamente acotados.
- Fachada dibujados a escala no menor de 1/100.
Planilla de terminaciones de todos los locales;
c) Un juego completo de planos y planillas de estructuras;
d) Memorias descriptivas y constructivas de las obras;
e) Planos a escala no menor de 1/50 indicando los detalles de equipamiento
de playa de faena, locales industriales y anexos (incluyendo sala de
máquinas, calderas, cámaras, etc.), así como la ubicación de los
operarios referida a la memoria descriptiva de las operaciones.
Diagrama de flujo de los productos aprobados y decomisados dentro del
establecimiento y la circulación del personal preferentemente en lo que
se refiere a comunicaciones con los vestuarios, etc.;
f) Memoria descriptiva de las operaciones de faena o industriales y del
aprovechamiento de los subproductos, cuando corresponda, detallando lo
más posible el proceso;
g) Acondicionamiento sanitario: abastecimiento de agua, planos, planillas
y memorias descriptivas y constructivas del sistema de abastecimiento,
especificando fuentes de captación, caudales, redes de
aprovisionamiento y líneas de distribución de agua potable, capacidad y
ubicación de depósitos, cañerías, canillas, etc.;
h) Acondicionamiento sanitario: efluente, planos, planillas y memorias
descriptivas y constructivas del sistema de tratamiento de aguas
residuales con sus redes de evacuación, desagüe y destino final de los
efluentes;
i) Planos de acondicionamiento lumínico y eléctrico incluyendo niveles
lumínicos de todos los locales, líneas generales de distribución,
cuadro de potencia y esquema unifilar. Memoria descriptiva y
constructiva de las instalaciones;
j) Planos de acondicionamiento mecánico y de refrigeración con indicación
de líneas generales de vapor, condensado, agua caliente, refrigeración,
especificando sistemas constructivos. Perspectivas generales de
distribución. Consumos y potencias absorbidas, detalles de equipos,
etc. Memoria descriptiva y constructiva de las instalaciones.
De lo requerido en el inciso g), se incluirá: un juego completo
adicional que se destinará a OSE.
De lo requerido en el inciso h), se incluirá: un juego completo
adicional que se destinará a la Comisión Interministerial Asesora del
Poder Ejecutivo sobre Tratamiento de Aguas Residuales.
III.1.2. Estudio de planos y memorias.- Una vez comprobado que se ha
cumplido con todos los requisitos enumerados para la presentación
de la solicitud correspondiente, el estudio de planos y memorias
se hará en la siguiente forma:
a) Del expediente correspondiente, se desglosará un juego completo de
planos, planillas y memorias descriptivas y constructivas del sistema
de abastecimiento de agua el que será enviado a OSE.
Simultáneamente, el expediente continuará su trámite pasando al
Instituto Nacional de Carnes para ser estudiado en los aspectos
técnicos de ingeniería industrial, civil de construcción y de procesos.
En INAC, quedará un juego completo de planos y memorias descriptivas;
b) El Instituto Nacional de Carnes podrá requerir del o de los
propietarios del establecimiento, o de los técnicos responsables del
proyecto, todas las aclaraciones que considere necesarias respecto al
mismo;
c) La aprobación preceptiva por el Instituto Nacional de Carnes del
proyecto de los aspectos técnicos de ingeniería industrial, civil de
construcción y de procesos, se cumplirá dentro del expediente
administrativo y será considerada requisito indispensable para la
continuación de los trámites;
d) La Dirección de Industria Animal, en poder de los elementos de juicio
aportados por las oficinas competentes, dictaminará acerca del proyecto
presentado.
III.1.3. Aprobación final.- Luego de aprobados los planos y de realizadas
las obras antes de concederse la Inspección Veterinaria, técnicos
de la Dirección de Industria Animal y de INAC, realizarán una
inspección conjunta a fin de comprobar que el proyecto se ha
realizado de acuerdo a los planos y memorias descriptivas
presentadas y aprobadas.
A fin de verificar la funcionalidad de las instalaciones y
determinar la capacidad de faena o industrialización del
establecimiento, la Dirección de Industria Animal podrá autorizar
la realización de las faenas o industrializaciones de prueba que
se consideren necesarias.
III.1.4. Habilitación definitiva.- Cumplidos los requisitos establecidos,
el Ministerio de Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo aconsejado
por la Dirección de Industria Animal, procederá a la habilitación
del establecimiento de acuerdo a las siguientes bases:
a) Capacidad de Faena:
Las habilitaciones de establecimientos de faena, se concederán en base
a una estimación del régimen "animal/hora". Se entiende por tal, el
máximo sacrificio de animales permitido en relación con la capacidad
útil de las instalaciones y dependencias anexas, del abastecimiento y
reservas de agua potable y de la correspondiente evacuación y
tratamiento de efluentes en el mismo lapso, que permitan mantener las
adecuadas condiciones ambientales y una correcta Inspección
Veterinaria;
b) Capacidad de industrialización:
Las habilitaciones de los establecimientos industrializadores, se
concederán en base a una estimación de la capacidad de producción en
quilogramos en ocho horas de labor.
Esta estimación, se realizará en base a la capacidad útil de
instalaciones y dependencias anexas, del abastecimiento y reservas de
agua potable y de la correspondiente evacuación y tratamiento de
efluentes en el mismo lapso, que permitan mantener las adecuadas
condiciones ambientales y una correcta Inspección Veterinaria;
c) Identificación de los Establecimientos:
La Dirección de Industria Animal, asignará un número oficial a los
establecimientos habilitados que deberá ser usado para identificar
todos los productos procesados en el establecimiento: carne en toda sus
formas (carcasa, medias reses, cuartos, carne desosada, etc.) o
productos elaborados con sus correspondiente etiquetas, recipientes,
envases o toda otra forma de presentación de los mismos;
d) Duración, revisión y suspensión de habilitaciones:
i) Las habilitaciones que se otorguen, serán mantenidas en tanto sean
conservadas de las condiciones locativas higiénicas y operacionales
en base a las cuales se concedió la autorización.
El control de las condiciones, será hecho por funcionarios de la
Dirección de Industria Animal, quienes debidamente autorizados y
provistos de medios de identificación proporcionados por dicha
Dirección, tendrán acceso en todo momento a los locales y registros de
los establecimientos sujetos a esta Reglamentación.
La Dirección de Industria Animal, de por sí o a solicitud de oficinas
competentes, podrá proceder al retiro de la Inspección Veterinaria en
establecimientos que no cumplan lo dispuesto por este Reglamento. Sin
perjuicio de toda otra medida que sea oportuno adoptar.
El retiro de la Inspección Veterinaria, determinará el cese inmediato
de las actividades del establecimiento;
ii) La habilitación caducará automáticamente en aquellos establecimientos
en que la Inspección Veterinaria hubiese sido retirada por la
Dirección de Industria Animal o, permanecido suspendida a pedido de
sus titulares o por inactividad del establecimiento, en todos estos
casos por un término que exceda seis meses ininterrumpidos.
En estos casos la rehabilitación sólo podrá acordarse previo
cumplimiento de los requisitos previstos para la habilitación
original;
iii) En caso de cambio de firma para la explotación comercial del
establecimiento, la habilitación del mismo caducará automáticamente
debiendo los nuevos propietarios, para obtener la rehabilitación,
cumplir con los requisitos previstos por la habilitación original.
III.2. Ampliación, modificación o reforma de Establecimientos de Faena e
Industrialización.
III.2.1 Solicitud.- Toda solicitud para ampliación, modificación o reforma
de Establecimientos de Faena e Industrialización, deberá ser
aceptada por la Dirección de Industria Animal. A esos efectos,
dicha solicitud, que deberá ser firmada por los representantes
legales y responsables de la firma, se presentará en papel simple,
con dos copias y deberá adjuntar:
a) Autorización, cuando correspondiera, desde el punto de vista
urbanístico, del proyecto de ampliación modificación o reforma del
establecimiento, otorgado por la Intendencia Municipal respectiva;
b) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Carnes, en la que
conste la aprobación del proyecto de inversión desde el punto de vista
económico-financiero y su aceptabilidad para la economía nacional en
cuanto refiere a su ubicación y demás elementos a considerar, conforme
a las pautas de la política nacional de carnes.
Una vez aceptada la solicitud, la firma interesada, solicitará, en forma
expresa, la aprobación de planos, memorias descriptivas y constructivas
para el establecimiento que se proyecte construir, a cuyo efecto deberá
adjuntar tres carpetas conteniendo cada una:
a) Plano a escala no menor de 1:500 con la ubicación de las zonas a
modificar o ampliar y su vinculación con las otras secciones del
establecimiento;
b) Planos de albañilería del sector a modificar;
c) Un juego completo de planos y planillas de estructuras;
d) Memoria descriptiva y constructiva de las obras a realizar;
e) Planos a escala no menor de 1/50 indicando, cuando correspondiera, los
detalles de equipamiento referidos al proyecto a realizar, así como la
ubicación de los operarios respecto a la memoria descriptiva de las
operaciones. Se detallará claramente el flujo de productos en la zona a
modificar y su vinculación con las secciones o zonas adyacentes así
como la circulación de personal preferentemente en lo que se refiere a
comunicaciones con vestuarios;
f) Memoria descriptiva de las operaciones referidas al proyecto a
considerar, detallando lo más posible el proceso;
g) Acondicionamiento sanitario, lumínico y eléctrico, mecánico y de
refrigeración, cuando correspondiera.
III.2.2. Estudio de planos y memorias:
El estudio de planos y memorias, se hará en lo que corresponde,
de acuerdo a lo establecido en el apartado III.1.2 de este
Reglamento.
III.2.3. Inspección final:
Una vez aprobados los planos y memorias descriptivas y de
realizadas la obras, técnicos de la Dirección de Industria Animal
y de INAC, harán una inspección conjunta a fin de constatar que
el proyecto se ha realizado de acuerdo a las memorias y planos
presentados y aprobados, así como de verificar su
funcionalidad.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/980 de 30/01/1980 artículo 1.
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