Aprobado/a por: Decreto Nº 81/989 de 28/02/1989 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 291/994 de 21/06/1994.
                              CAPITULO I
                                Misión

El Estado Mayor del Ejército (E.M.E.) tiene por misión asistir al
Comandante en Jefe del Ejército en el ejercicio del Comando.
                             CAPITULO II
                              Funciones

2. Las funciones generales incluyen:

2.1 Obtener la información necesaria para el cumplimiento de la misión 
del Ejército.

2.2 Realizar apreciaciones y recomendaciones.

2.3 Preparar planes.

2.4 Transformar decisiones y planes en órdenes.

2.5 Asegurar la trasmisión de las órdenes a las tropas.

2.6 Alertar al Comandante sobre asuntos que requieran su acción o acerca
de los cuales deba estar informado.

2.7 Realizar un estudio continuo de la situación.

2.8 Preparar planes iniciales para posibles contingencias futuras.

2.9 Supervisar la ejecución de planes y órdenes y tomar cualquier otra
acción cuando sea necesario para llevar adelante las decisiones del
Comandante.
                             CAPITULO III
                         Estructura Orgánica

3.1 DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.
3.1.1 El Estado Mayor de l Ejército se compone de:

3.1.1.1 Jefatura del Estado Mayor del Ejército.
3.1.1.2 Estado Mayor Coordinador.
3.1.1.3 Estado Mayor Especialista.
3.1.4 Oficiales de enlace.
3.1.2 ORGANIGRAMA - ANEXO 1.

3.2 ORGANIZACION DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.

3.2.1 El Estado Mayor Coordinador y Estado Mayor Especialista se
organizarán internamente en Departamentos.

3.2.2 Los Departamento se fraccionarán en Divisiones y éstas en Secciones,
de acuerdo al volumen de sus actividades y a la disponibilidad de
personal.

3.2.3 Cuando en un Departamento del Estado Mayor Coordinador la actividad
o las tareas que deban encarar las Divisiones que integren aquel, así lo
requieran, se podrá agrupar estas Divisiones en Areas, de forma de asistir
a la Jefatura del Departamento en la atención de sus funciones.

3.3 JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO

3.3.1 Estructura Orgánica.
3.3.1.1 Jefe del Estado Mayor del Ejército.
3.3.1.2 1er. Subjefe del Estado Mayor del Ejército.
3.3.1.3 2do. Subjefe del Estado Mayor del Ejército.
3.3.1.4 Departamento de Secretaría.
3.3.1.5 Departamento de Ayudantía.
3.3.1.6 Departamento de Planificación.
3.3.1.7 Estado Mayor Personal del Jefe del Estado Mayor del Ejército.
3.3.1.8 ORGANIGRAMA ANEXO 2.
3.3.2   Funciones y responsabilidades del Jefe del Estado Mayor del
        Ejército.

3.3.2.1 Es el principal agente coordinador y asesor del Comandante en
Jefe del Ejército.

3.3.2.2 Sus funciones y responsabilidades son:

3.3.2.2.1 Dirigir y coordinar al Estado Mayor del Ejército para alcanzar
la Unidad en la acción.

3.3.2.2.2 Formular y enunciar normas para el funcionamiento general del
Estado Mayor del Ejército.

3.3.2.2.3 Dirigir y coordinar el trabajo de los EE.MM. Coordinador y
Especialista, lo que incluye las actividades de los Departamentos que
componen los mismos, las relaciones entre ambos Estados Mayores y las
relaciones del Estado Mayor con los elementos subordinados del Comando
General del Ejército.

3.3.2.2.4 Recibir las decisiones del Comandante y adoptar las siguientes
medidas:

a. - Adoptar las decisiones adicionales de acuerdo a las directivas del
     Comandante e impartir al Estado Mayor del Ejército las
     instrucciones necesarias para la preparación de órdenes o traducir
     esas decisiones en forma de órdenes directamente a los encargados
     de ejecutarlas, comunicando en este último caso al Estado Mayor
     para éste actuar en consecuencia.
b. - Distribuir en forma detallada los cometidos de preparar planes y
     órdenes, coordinando los trabajos resultantes y sometiéndolos a la
     aprobación del Comandante.
c. - Alertar a los elementos subordinados, por medio de órdenes
     preparatorias, fragmentarias o de otro tipo, en lo referente al
     plan del Comandante.

3.3.2.2.5 Asegurar que todas las instrucciones y órdenes expedidas al
Ejército, estén de acuerdo con las normas y planes del Comandante.

3.3.2.2.6 Por observación personal y con la asistencia de los Estados
Mayores Coordinador y Especialista, ejercerá funciones de supervisión,
para que las órdenes e instrucciones del Comandante sean ejecutadas.

3.3.2.2.7 Realizar un contínuo estudio de la situación, visando la
preparación de planes, con el fin de estar preparado frente a futuras
contingencias.

3.3.2.2.8 Mantener informado de la situación al Comandante en Jefe.

3.3.2.2.9 Determinar los lineamientos para la confección del Manual
del E.M.E., así como cambios al mismo, los que deberán incluir
detalles sobre organización interna y funcionamiento y someterlos a
consideración del Comandante en Jefe del Ejército.

3.3.2.2.10 Aprobar el Procedimiento Permanente de Operaciones del Estado
Mayor del Ejército y disponer su vigencia.

3.3.2.2.11 Representar al Comandante en Jefe del Ejército cuando éste así
lo disponga.

3.3.3 Del 1er. Subjefe del Estado Mayor del Ejército.

3.3.3.1 Suplantará al Jefe del Estado Mayor del Ejército durante las
ausencias temporarias del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo, en
caso de estar vacante, por lo que deberá tener conocimiento de los asuntos
que se tramiten en el Estado Mayor. Coordinará el Estado Mayor en aquellas
actividades para las que específicamente le designe el Jefe del Estado
Mayor. Representará al Jefe del Estado Mayor en los actos y actividades
que aquel disponga.

3.3.4 Del 2do. Subjefe del Estado Mayor del Ejército.

3.3.4.1 Suplantará al 1er. Subjefe del Estado Mayor del Ejército, durante
las ausencias temporarias del mismo y ocupará transitoriamente dicho
cargo, en caso de estar vacante, por lo que deberá tener conocimiento de
todos los asuntos que tramite el 1er. Subjefe. Coordinará al Estado Mayor
en aquellas actividades para las que específicamente le designe el Jefe
del Estado Mayor. Representará al Jefe del Estado Mayor en los actos y
actividades que aquel disponga.

3.3.5 Departamento de Secretaría.

3.3.5.1 Constituirá la oficina ejecutiva del Jefe y Subjefes del Estado
Mayor.

3.3.5.2 Llevará el registro temporario de las actuaciones del Estado
Mayor.

3.3.5.3 El Jefe de Departamento asumirá todas aquellas funciones que se
deriven del carácter de Oficial Ejecutivo del Jefe del Estado Mayor del
Ejército.

3.3.6 Departamento de Ayudantía General.

3.3.6.1 Tendrá a cargo la tramitación de documentación individual del
Personal del Ejército, trámite y archivo de documentación y
correspondencia, impresión y distribución de Ordenes de C.G.E.,
Circulares, Comunicaciones, formularios reglamentarios y atención de
servicios al Personal Militar en misión en el extranjero y sus
familiares.

3.3.7 Departamento de Planificación.

3.3.7.1 Dirigirá y coordinará el estudio y formulación de planes de
mediano y largo alcance que involucre funciones y responsabilidades de más
de un Departamento del Estado Mayor y que el Jefe de Estado Mayor decida
conducir directamente.

3.3.8 Estado Mayor Personal del Jefe del Estado Mayor del Ejército.

3.3.8.1 Tomará a su cargo aquellos asuntos que el Jefe de Estado Mayor
desee dirigir personalmente, siendo la integración de este órgano
variable.

3.3.8.2 Formarán parte del Estado Mayor Personal, los Ayudantes del Jefe
del Estado Mayor.

3.4 ESTADO MAYOR COORDINADOR. 

3.4.1 Estructura Orgánica.
3.4.1.1   Departamento del Estado Mayor coordinador. El Estado Mayor
          Coordinador se compondrá con los siguientes Departamentos.
3.4.1.1.1 Departamento I (E-I) (Personal).
3.4.1.1.2 Departamento II (E-II) (Inteligencia).
3.4.1.1.3 Departamento III (E-III) (Operaciones e Instrucción).
3.4.1.1.4 Departamento IV (E-IV) (Logística).

3.4.2.1   Organigrama - Anexo I.

3.4.2. Funciones

3.4.2.1. El Estado Mayor Coordinador se organiza para abarcar todas las
funciones del Comando.
Es el agente del Comandante en la formulación de Planes y determinación de
deberes y normas de funcionamiento de todos los elementos del Comando y en
la coordinación de todas las actividades, a fin de asegurar el más
eficiente empleo del Ejército como un todo.

3.4.2.2 Aunque los integrantes del Estado Mayor Coordinador, son
directamente responsables ante el Jefe del Estado Mayor este puede
disponer que un Jefe de Departamento presente informaciones,
apreciaciones y planes directamente al Comandante en Jefe del Ejército.

3.4.2.3 Del Departamento I, (E-I), (Personal).

3.4.2.3.1 El Departamento I (Personal) es el órgano encargado de
asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente a
mantenimiento de efectivos, registro de personal e informes, manejo de
civiles bajo su supervisión, personal movilizable y de reemplazo,
administración de personal, administración de mano de obra, moral y
servicios personales, disciplina, ley y orden, y asuntos
administrativos varios no asignados específicamente a otro Departamento.

3.4.2.3.2 El Jefe del Departamento de Personal (E-I) es el principal
asesor del Comandante en Jefe del Ejército y del Jefe del Estado Mayor en
asuntos pertenecientes a las personas bajo control militar directo.

3.4.2.3.3 Las consideraciones fundamentales que gobiernan su actividad
serán orientadas a una Administración del Personal que asegure una
integración de las Unidades acorde a las necesidades del servicio regido
por los Reglamentos, Manuales y disposiciones que la Superioridad haya
aprobado con tal fin.

3.4.2.3.4 Las técnicas detalladas usadas por el E-I están sometidas a lo
dispuesto en el Manual del Oficial de Estado Mayor y en el Manual de
Personal.

3.4.2.3.5 Las principales responsabilidades y funciones del Jefe del
Departamento son:

a. - Preparar anualmente, los distintos planes de distribución de
     Personal del Ejército, tanto civil como militar.
b. - Llevar un registro completo del Personal del Ejército, civil y
     militar, de los retirados del mismo y de todo el personal que haya
     recibido instrucción básica, tanto bajas como Reservistas.
c. - Planificar y supervisar con el E-III las actividades de
     instrucción del personal del Ejército.
d. - Coordinar y supervisar las informaciones y documentaciones que
     son provistas por las Secciones de Personal de los Comandos,
     Institutos, Servicios y Unidades del Ejército.

3.4.2.3.6 El Jefe del Departamento I del E.M.E. dispondrá de un Subjefe de
Departamento, como Oficial ejecutivo y de coordinación interna.

3.4.2.4 Del Departamento II (E-II) (Inteligencia).

3.4.2.4.1 El Departamento II (Inteligencia) es el órgano del E.M.E.
que provee al Comandante en Jefe y al Jefe del Estado Mayor la
información necesaria que les facilite la toma de decisiones. Dicha
información abarca principalmente enemigos reales o potenciales, medio
ambiente y otros aspectos que puedan afectar la misión del Ejército.

3.4.2.4.2 El Departamento II es el escalón más alto del sistema de
inteligencia del Ejército tal como lo establece el Manual de Información y
Contrainformación para Unidades del Ejército.

3.4.2.4.3 Es el órgano asesor del Comandante en Jefe y del Jefe del
Estado Mayor sobre la utilización del sistema de inteligencia del
Ejército.

3.4.2.4.4 Tareas Específicas:

a. - A efectos de cumplir con su cometido debe asesorar, planificar,
     coordinar y supervisar en aspectos relacionados a todas las tareas
     necesarias a la producción de Inteligencia tanto en acciones
     regulares como irregulares.
b. - Tomará a su cargo las misiones que permitan detectar la infiltración
     enemiga en su propia Fuerza, así como detectar elementos que afecten
     la seguridad, la moral y eficiencia de combate del Ejército.
c. - Dispondrá de un elemento operacional a efectos de cumplir con su
     misión específica.

3.4.2.4.5 El Jefe del Departamento (E-II) es el principal asesor del
Comandante en Jefe del Estado Mayor, en los asuntos relativos a su
especialidad, y su tarea abarcará tanto situaciones de conflicto como
situaciones de paz, debiendo contemplar todos los factores del potencial
nacional.

3.4.2.4.6 Dispondrá de un Subjefe del Departamento como Oficial Ejecutivo
y de coordinación interna.

3.4.2.4.7 Además de las funciones precitadas el Departamento II (E-II)
desarrolla las siguientes actividades:

a. - Dirigir operaciones de Inteligencia.
b. - Tomar a su cargo las relaciones con los Agregados Militares
     Extranjeros acreditados ante nuestro país, para lo cual contará con
     un Oficial de Enlace.
c. - Coordinar en tiempo de guerra las relaciones con las Autoridades
     Civiles y Militares enemigas.
d. - Coordinar las actividades de la Escuela de Inteligencia del 
     Ejército.
e. - Planificar y supervisar en coordinación con el E-III, la instrucción
     del Ejército en asuntos de inteligencia.
f. - Las técnicas detalladas usadas por el Departamento II, están
     dispuestas por los Manuales, Información de Combate, Información y
     Contrainformación para Unidades del Ejército y La Información en el
     ambiente Subversivo.

3.4.2.5 Del Departamento III (E-III) (Operaciones e Instrucción).

3.4.2.5.1 En el Area de Operaciones el Departamento III es el órgano
encargado de asesorar, planificar, coordinar y supervisar todo lo
referente a:

a. - Organización que incluye:

   - Movilización y desmovilización.
   - Organización y equipamiento de Unidades.
   - Mantenimiento de listas de Unidades y asignación y refuerzo de las
     mismas.

b. - Operaciones, que incluye:

   - Preparación de apreciaciones de situación de Operaciones.
   - Preparación, autenticación y distribución de planes y órdenes de
     operaciones.
   - Determinación de áreas para vivacs, acantonamiento o estacionamiento
    de Unidades.
   - Cobertura estratégica.
   - Movimientos estratégicos o tácticos de tropas.
   - Ejecución de maniobras estratégicas y empleo táctico de las
     Unidades.
   - Operaciones irregulares.
   - Conducción de la lucha anti-terrorista.
   - Determinación de prioridades para la distribución de
     abastecimientos, equipos y personal a las Unidades subordinadas.

c. - Operaciones de guerra sicológica.
d. - Registro de hechos e informes posteriores a la acción.
e. - Coordinación con las demás Fuerzas en asuntos de interés de
     operaciones.
f. - El Jefe del Area de Operaciones es el principal asesor del Jefe
     de Departamento en asuntos pertenecientes a operaciones y
     organización. A este último le incumbe la responsabilidad de
     asesorar al respecto al Comandante en Jefe del Ejército y Jefe del
     Estado Mayor del Ejército.
g. - Las consideraciones fundamentales que gobiernan sus actividades
     son:

- La misión del Comando debe ser cumplida con la máxima rapidez y el
  mínimo gasto de recursos posibles, hasta donde la política de
  objetivos a alcanzar y limitaciones impuestas por el Superior lo
  permitan.
- En la conducción de las operaciones, la acción de Comando y Estado
  Mayor debe reducirse al máximo posible.

h. - La Doctrina sobre operaciones está contenida en el Manual del
     Oficial de Estado Mayor.

3.4.2.5.2 En el Area de Instrucción, el Departamento III es el órgano
encargado de asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo
referente a:

a. - Programa y directivas de instrucción, ayudas y facilidades de
     instrucción, requerimientos de munición para instrucción
     inspecciones de instrucción, directivas para las distintas Escuelas
     del Ejército y coordinación de sus programas, registros e informes
     de las diferentes instrucciones y educación a las tropas.

b. - El Jefe del Area de Instrucción es el principal asesor del Jefe
     de Departamento en asuntos referentes a la instrucción del Ejército.
Al Jefe de Departamento le compete la responsabilidad de asesorar al
respecto al Comandante en Jefe del Ejército y Jefe de Estado Mayor del
Ejército.

c. - Las principales funciones y responsabilidades del Jefe del Area
     de Instrucción son:

   - Preparar las directivas, programas, órdenes de instrucción y la
     planificación de ejercicios de campaña y maniobras.
   - Determinar las necesidades para la instrucción y campos de tiro y
     asignación de éstos.
   - Proponer el plan de becas anual y las condiciones que deben reunir
     los que disputen becas y las pruebas que los mismos deban rendir.
   - Planificar, asesorar, coordinar y supervisar las actividades de
     enseñanza del Ejército y en general todas las actividades de
     información y educación de las tropas.
   - Planificar, asesorar, coordinar y supervisar las actividades de
     Bandas Militares del Ejército.
   - Proponer condiciones y exigencias para las pruebas de Concurso para
     ascensos.
   - Planificar y supervisar la instrucción de operaciones sicológicas en
     coordinación con el E-II.
   - Planificar y supervisar la instrucción sobre tácticas de operaciones
     irregulares y operaciones antisubversivas, en coordinación con el
     E-II y Jefe del Area de Operaciones del E-III.
   - Tomar a su cargo la redacción de los nuevos reglamentos que sean
     necesarios para la Instrucción del Ejército, proponiendo a tales
     efectos la integración de las comisiones encargadas de redactar los
     mismos, las que deberán contar en todos los casos con un  
     representante de cada una de las Escuelas o Institutos interesados
     y de un representante del Departamento III del Estado Mayor.
   - Proponer modificaciones a los reglamentos y asesorar en aquellas
     modificaciones propuestas por los Comandos Subordinados.
   - Planificar y asesorar en todo lo referente a organización,
     directivas y planes de estudio para las distintas Escuelas.
   - Proponer los detalles de organización y coordinación de los cursos y
     su planificación, organizando y asesorando en lo referente a los
     mismos y a instrucciones especiales, de acuerdo a las necesidades, en
     coordinación con los órganos que correspondan.
   - Llevar el registro de cursos realizados, así como la relación
     nominal de los Alumnos, incluyendo los realizados en el extranjero.

3.4.2.5.3 El Jefe del Departamento III tendrá por cometidos:

a. - Asesorar, planificar, coordinar y supervisar sobre la organización de
     las tropas y las operaciones que lleve a cabo el Ejército.

b. - Asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente
     a la instrucción del Ejército.

c. - Las principales responsabilidades y funciones del E-III en el
     Area de Operaciones son:

- Realizar un contínuo análisis de la situación estratégica y
  operativa a los efectos de desarrollar planes y efectuar las
  recomendaciones necesarias.
- Preparar y mantener los Procedimientos Permanentes de Operaciones
  del Ejército y los lineamientos para los Procedimientos Permanentes de
  Operaciones de las Unidades Subordinadas.
- Asistir al Comando para efectuar las decisiones y evaluación de los
  resultados de las mismas.
- Informar a su Departamento de los lineamientos generales de los
  planes y progresos de la planificación de los otros Departamentos del
  Estado Mayor, los conceptos del Comandante en Jefe del Ejército y del
  Jefe del Estado Mayor.

d. - Mantener al día las leyes y reglamentos que interesan al
     Ejército, para uso del Estado Mayor.

3.4.2.5.4 Dispondrá de un Subjefe de Departamento como Oficial
ejecutivo y de coordinación interna.


3.4.2.6 Del Departamento IV (E-IV), Logística.

3.4.2.6.1 El Departamento IV (Logística) es el órgano encargado de
asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente a
abastecimientos, mantenimiento, transporte, evacuación y
hospitalización, actividades fiscales y financieras excepto ejecución
de pagos, contabilidad y responsabilidad de existencias y estudios de
movilización industrial del país y de la utilización de actividades
nacionales en apoyo de las operaciones del Ejército.

3.4.2.6.2 El Jefe del Departamento de Logística (E-IV), es el
principal asesor del Comandante en Jefe del Ejército y del Jefe del
Estado Mayor en asuntos relativos al material del Ejército y a los
Servicios Técnicos.

3.4.2.6.3 Las consideraciones fundamentales que gobiernan su actividad
son:

a. - El apoyo logístico debe ser flexible para asegurar inmediata
     respuesta a las necesidades de los órganos subordinados.
b. - Será de su preocupación el mejoramiento constante de los métodos
     de apoyo logístico, procedimientos y organización, para explotar
     al máximo las posibilidades nacionales.

3.4.2.6.4 La doctrina que regirá sus operaciones está contenida en el
Manual de Operaciones y Manual de Administración, cuya adecuación en
base a eventual experiencia promoverá oportunamente.

3.4.2.6.5 Sus principales responsabilidades y funciones son:

a. - Preparar las directivas a ser emitidas por el Estado Mayor para
     coordinar el funcionamiento de los Servicios. 
b. - Planificar y consolidar, de acuerdo con las necesidades que se
     preven para el Ejército, proponiendo las medidas necesarias.
c. - Efectuar coordinación con los otros Departamentos de Estado
     Mayor.

d. - Supervisar en coordinación con el E-III la instrucción de todos
     los elementos del Ejército en asuntos de logística.


3.4.2.6.6. Dispondrá de un Subjefe de Departamento como Oficial
ejecutivo y de coordinación interna.

3.4.2.7 Deberes comunes a los Jefes de Departamento del Estado Mayor
Coordinador.

3.4.2.7.1 Dirigir, planificar, coordinar y supervisar, todas las
funciones correspondientes a su Departamento.

3.4.2.7.2 Coordinar sus actividades con los otros Departamentos del
Estado Mayor del Ejército.

3.4.2.7.3 Informar a su Departamento de los lineamientos generales de
los planes y los progresos de la planificación de los otros
Departamentos del Estado Mayor, los conceptos del Comandante en Jefe
del Ejército y del Jefe del Estado Mayor.

3.4.2.7.4 Asignar el personal y las tareas dentro de su Departamento.

3.4.2.7.5 Supervisar la instrucción y la actividad del personal de su
Departamento.

3.4.2.7.6 Realizar visitas de Estado Mayor a los Comandos, Institutos,
Unidades, Servicios y Reparticiones dependientes del Comando General
del Ejército en nombre del Comandante en Jefe, o enviar a tal efecto
Oficiales Superiores o Jefes de su repartición.

3.5 ESTADO MAYOR ESPECIALISTA 

3.5.1 Estructura Orgánica.
Será establecida por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, para
atender aquellos asuntos que su especialidad requiera particular
atención.

3.5.1.1 Básicamente estará integrado por los Departamentos de:
Ingenieros, Comunicaciones, Relaciones Públicas, Estudios Históricos,
Finanzas, Jurídico y Notarial, Informática, Policía Militar y Apoyo y
Servicios Especiales.

3.5.1.2 Sin perjuicio de ello, en la medida que la situación requiera
modificaciones sobre las prioridades de atención existentes,
determinando que se diluya la importancia de algunas áreas así como
que surjan otros asuntos de especial interés, el Jefe del Estado Mayor
del Ejército podrá realizar los ajustes que entienda pertinentes. Los
mismos serán recogidos en el Manual de Organización y Funcionamiento
del Estado Mayor del Ejército.

3.5.1.3 A los efectos de la asignación de cargos en los destinos del
Personal Superior en el Estado Mayor Especialista, se estará a lo
establecido en el Manual de Organización y Funcionamiento del Estado
Mayor del Ejército respecto al detalle de la organización del mismo.

3.5.2 Funciones.

3.5.2.1 Las propias de Estado Mayor, relacionadas con actividades
especializadas del Comando.

3.5.2.2 Atender asuntos relacionados a Armas o Servicios en
particular, cuando así lo requiera la situación.

3.5.2.3 Ejercer control operativo sobre los Comandos, Unidades o
Reparticiones que correspondan al Arma o Servicio del Departamento
respectivo, el control operativo incluye la dirección de operaciones
tácticas, técnicas o de servicio, excluyendo responsabilidad por
abastecimiento, administración o movimientos que no sean los de la
maniobra táctica, a menos que tal responsabilidad adicional sea
específicamente delegada por el Comandante en Jefe del Ejército.

3.5.3 Las funciones del Estado Mayor Especialista son coordinadas por
el Jefe del Estado Mayor del Ejército por intermedio de los Jefes de
Departamento del Estado Mayor Coordinador, excepto en lo referente a
las tareas de apoyo administrativo al Estado Mayor que se regirá por
lo establecido en 3.3.4.

3.5.4 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Jefe
del Estado Mayor puede disponer que un Jefe de Departamento del Estado
Mayor Especialista le presente directamente a él, informaciones,
apreciaciones y planes.

3.6 OFICIALES DE ENLACE.

3.6.1 Se establecerán Oficiales de Enlace, acorde a las necesidades
del Estado Mayor del Ejército, en virtud de condiciones especiales de
planificación o cuando la evolución  de la situación así lo requiera.
La designación de los Oficiales de Enlace, puede ser permanente o
transitoria. Podrá ser desempeñada por Personal Superior designado
para tal cargo en forma exclusiva o serle confiada a cualquier
integrante del Estado Mayor, realizará el enlace con otras Fuerzas del
Ministerio de Defensa Nacional o con organismos estatales o privados
nacionales o extranjeros cuando se deban desarrollar actividades en
coordinación o cooperación con dichos organismos, dispuesta por el
Poder Ejecutivo.

3.6.1.1 Los Oficiales de Enlace actuarán bajo la dirección directa del
Jefe del Estado Mayor del Ejército o cuando este último así lo
disponga expresamente, actuarán bajo la dependencia de un miembro del
Estado Mayor Coordinador.

3.6.2 Funciones y responsabilidades principales.

3.6.2.1 Cumplirán misiones de enlace para el Comandante en Jefe del
Ejército y su Estado Mayor.

3.6.2.2 En el cumplimiento de sus funciones actuarán en representación
del Comandante en Jefe del Ejército.

3.6.2.3 Estarán permanentemente familiarizados con la situación que se
viva en el Estado Mayor, particularmente con la etapa de planificación
de la tarea que dio lugar a su misión, en el caso de designación
transitoria.

3.6.2.4 Mantendrán continuamente informados al Comandante en jefe, al
Jefe del Estado Mayor del Ejército y a los Departamentos del Estado
Mayor, involucrados en las actividades relacionadas con el
cumplimiento de sus funciones.

(*)Notas:
Numeral 3.5.1.1 se modifica/n por: Decreto Nº 382/995 de 17/10/1995 
artículo 1.
                             CAPITULO IV
                       Disposiciones Generales

4.1 AUTORIDAD DEL ESTADO MAYOR.

4.1.1 Los integrantes del Estado Mayor no tienen autoridad para mandar
elementos subordinados del Comando General del Ejército.
Todas las normas, disposiciones, decisiones y planes deben ser
decididos por el Comandante en Jefe.
El alcance de la autorización que el Comandante en Jefe extienda a su
Estado Mayor para actuar en su nombre, dependerá de las directrices
específicas que el mismo emita.

4.1.2 Cuando el Comandante en Jefe ha decidido sobre una línea de
acción o ha adoptado un plan, es deber del Estado Mayor preparar y
emitir las órdenes necesarias y supervisar su ejecución.
Cuando un integrante del Estado Mayor del Ejército da una orden en
nombre del Comandante en Jefe, la responsabilidad por tal orden
corresponde a este último, aún cuando el mismo no haya visto la orden
u oído como fue impartida, en el caso de haber sido trasmitida
verbalmente.

4.1.3. Los principios anteriormente expresados se aplican solamente a
la autoridad del Estado Mayor Coordinador.
Los integrantes del Estado Mayor Especialista se regirán por lo
establecido en los parágrafos 4.1.1 y 4.1.2 en lo determinado en
3.5.2.3.
Los Jefes de Departamento del Estado Mayor tendrán la autoridad y
prerrogativas de mando que acuerdan los Reglamentos del Ejército, en
relación al funcionamiento y a los miembros integrantes del
Departamento respectivo.

4.2  SUPERVISION DE ESTADO MAYOR

4.2.1 Es el proceso de hacer conocer a otros integrantes del Estado
Mayor o elementos subordinados del Comando General del Ejército, la
existencia de normas, planes, decisiones, órdenes y similares,
asistirlos en su interpretación y cumplimiento y determinar su alcance
o finalidad de ejecución, informando a la vez de todo ello al
Comandante en Jefe. Supervisión no incluye Comando.

4.3  CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DEL ESTADO
MAYOR DEL EJERCITO 

4.3.1 La calificación y los grados de los titulares de los distintos
cargos del Estado Mayor del Ejército serán los siguientes:

4.3.1.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército, será de la calificación
de Oficial General.

4.3.1.2 Los dos Subjefes del Estado Mayor del Ejército, los Jefes de
Departamento y los Jefes de Area, serán de la calificación de Oficial
Superior.

4.3.1.3 Los Jefes de División, que componen los distintos
Departamentos del Estado Mayor Coordinador, serán de la calificación
de Jefes y del grado de Teniente Coronel. Los Jefes de División que
componen los Departamentos del Estado Mayor Especialista serán de la
calificación de Jefes.

4.3.1.4 Los Jefes de Sección del Estado Mayor Coordinador serán,
excepcionalmente de grado Capitán. Los Jefes de Sección del Estado
Mayor Especialista serán de la calificación de Oficiales Subalternos
de grado Capitán o Teniente 1º.

4.3.1.5 Los Ayudantes tendrán la calificación de Jefes.

4.3.1.6 Los Oficiales de Enlace del Estado Mayor del Ejército tendrán
la categoría de Personal Superior, estando la calificación y el grado,
sometida a las disposiciones del Comandante en Jefe, acorde
asesoramiento del Jefe de Estado Mayor, en virtud de las
características de la misión a cumplir y acorde artículo 113, literal
E, numeral 13, del decreto ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de
1984.

4.3.2 La integración del Estado Mayor del Ejército con Oficiales
Subalternos y Personal Subalterno, se realizará acorde propuesta del
Jefe del Estado Mayor del Ejército al Comandante en Jefe del Ejército,
visando las necesidades de la situación, y las disponibilidades de
personal.

4.4 ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL ESTADO MAYOR  

4.4.1 El Jefe del Estado Mayor, los Subjefes, los Jefes de
Departamento, los Jefes de Area y los Jefes de División, del Estado Mayor
Coordinador serán diplomados de Estado Mayor. Los Jefes de Departamento y
los Jefes de División del Estado Mayor Especialista, en lo posible, serán
diplomados de Estado Mayor o contarán con una especialidad afín a la
función que corresponda desempeñar a su Departamento. 

4.5 MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

4.5.1 El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la emisión del
Manual de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército,
el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y
detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren
el cumplimiento de la misión. El Jefe de Estado Mayor del Ejército,
propondrá al Comandante en Jefe la estructura y detalles del referido
Manual.

4.6 PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES

4.6.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército dictará el Procedimiento
Permanente de Operaciones (P.P.O. del Estado Mayor del Ejército),
establecerá la organización interna, la misión y las normas para el
funcionamiento, sobre la base del Reglamento de Organización y
Funciones y el Manual de Organización y Funciones del Estado Mayor.

4.6.2 El Jefe de cada Departamento, propondrá al Jefe del Estado Mayor
del Ejército la organización interna correspondiente, así como los
cambios que resultaren necesarios a la misma, para las funciones de
sus órganos integrantes, a los efectos de su consideración en el
Manual o Procedimiento Permanente de Operaciones del Estado Mayor del
Ejército, según corresponda.

4.7 AUTENTICACION Y DELEGACION DE LA FIRMA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL
EJERCITO.

4.7.1 La autenticación de la firma del Comandante en Jefe del Ejército
por los Jefes de Departamento del Estado Mayor Coordinador, se
efectuará solamente en aquellos ejemplares, de documentos de Estado
Mayor, que el Comandante en Jefe determine y que tengan por destino,
Comandos, Institutos, Servicios y demás Reparticiones del Ejército,
debiendo archivarse en el Departamento correspondiente el ejemplar
donde figure la firma personal del Comandante en Jefe o del Jefe de
Estado Mayor del Ejército, en nombre de éste.

4.7.2 La autenticación se efectuará dejando en blanco el espacio
destinado a la firma del Comandante en Jefe y estampando un sello
donde conste la palabra DOCUMENTO OFICIAL y nombre del Jefe del
Departamento responsable de la elaboración del documento y autorizado
a firmar la autenticación.

4.7.3. La correspondencia de mero trámite que el Comandante en Jefe
determine, será firmada personalmente por el Jefe del Departamento que
corresponda y que autorice expresamente el Comandante en Jefe del
Ejército, utilizando la frase "Por el Comandante en Jefe y por su
orden" y luego cargo y nombre del firmante.

4.8 El presente Reglamento de Organización y funciones deja sin efecto
el establecido por decreto 827/973 de fecha 2 de octubre de 1973, sus
modificativos y concordantes.

                Cuadros Anexos números 1, 2 y 3

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/989 de 
28/02/1989.
Anexo 3 se modifica/n por: Decreto Nº 382/995 de 17/10/1995 artículo 2.
Parágrafos 4.3.1.2 y 4.4.1 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 
15/08/1990 artículo 1.
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