Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
                           CAPITULO III 

                  Criterios de Distribución de Becas

Artículo 4º Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales,
anualmente el Comando General del Ejército determinará el número de
becas a asignarse a alumnos "Aspirantes", que los habilitará para 
realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
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