Aprobado/a por: Decreto Nº 434/997 Derogada/o de 11/11/1997.
Artículo 1.- Modifícanse los literales a), b), f) y j) del artículo 1° y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988 y sus modificativos los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991 y 449/993 de 19 de octubre 
de 1993 (R-83), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1º. Para ingresar al Curso preparatorio, se requiere:

a) Ser oriental (ciudadano natural).-
b) Ser soltero, sin descendencia cierta o esperada, debiendo mantener esa
situación hasta egresar del Instituto.
f) Haber cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria Básica y
Superior o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional.
Los postulantes provenientes de la orientación Biológica deberán optar
antes del examen de ingreso por alguna de las orientaciones Humanística o
Científica.-
j) Quienes no se ajusten a lo establecido en el literal b) del presente
artículo, serán separados del Instituto."

"Artículo 4º. Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales,
anualmente el Comando General del Ejército determinará el número de becas
a asignarse a alumnos "Aspirantes" para cada uno de los sexos, que los
habilitará para realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo
establecido en el Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de
noviembre de 1984".-

"Artículo 5º. Dentro de las asignadas para cada sexo, el número de becas
a que se refiere el Artículo anterior, se llenará inicialmente de la
siguiente forma:

a) 75% con postulantes provenientes del Liceo Militar que hayan cumplido
con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de
la nota final del Concurso de Admisión.-
b) 25% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las
exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final
del Concurso de Admisión."

"Artículo 6º. Con la anticipación que sea oportuna, la Dirección de la
Escuela Militar fijará, para las becas establecidas en el precedente
Artículo los porcentajes que se otorguen a los cursantes o egresados de 
la orientación Científica y de la Humanística. Los cursantes o egresados de la orientación Biológica, serán considerados como provenientes de la
orientación por la cual opten."

"Artículo 7º. Dentro del porcentaje establecido en el artículo 5º, los
postulantes provenientes del Liceo Militar que están comprendidos en lo
dispuesto en el Capítulo XI (Exoneración de Exámenes Culturales) serán
eximidos de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos VIII, IX
y X del presente Reglamento."

"Artículo 8º. Si el número de becas asignadas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 6º, a alumnos o egresados en alguna de las orientaciones,
no pudiera ser llenado, las vacantes sobrantes se adjudicarán entre el
resto de los postulantes, en forma sucesiva, siguiendo el siguiente
criterio de prioridad:

a) Postulantes provenientes del Liceo Militar de Orientación Científica.-
b) Postulantes provenientes del Liceo Militar de Orientación 
Humanística.-
c) Postulantes provenientes de otras Casas de Estudios de Orientación
Científica.-
d) Postulantes provenientes de otras Casas de Estudios de Orientación
Humanística."

"Artículo 9º. Todo postulante de una cierta orientación, que obtenga beca
por lo establecido en el literal a) del precedente Artículo 5º, la 
perderá en favor de otro de igual orientación que, no habiéndola logrado
por lo expuesto en el literal b) del Artículo citado, alcance una nota final superior en 1.00 punto o más a la de aquél. De suceder lo 
contrario, el beneficiado será el postulante del Liceo Militar."

"Artículo 10º. El alumno que haya aprobado quinto y sexto año de
Bachillerato Diversificado en el Liceo Militar, mantendrá el derecho de
disputar beca dentro del porcentaje aludido en el literal a) del
precedente Artículo 5º, durante tres años consecutivos, siempre que la
primera presentación al Concurso de Admisión sea inmediata a su egreso 
del Liceo Militar."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículos 1 
literales a), b), f) y j), 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Referencias al artículo
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