Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
Art. 5º El número de becas a que se refiere el artículo anterior se
llenará inicialmente de la siguiente forma:

a.(1) 75% con postulantes provenientes del Liceo Militar que hayan
cumplido con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden
decreciente de la nota final del Concurso de Admisión.

  (2) 25% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las
exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final
del Concurso de Admisión.

b) Con la anticipación que sea oportuna, la Dirección de la Escuela
Militar fijará, para las becas establecidas en los precedentes incisos
a) y b) los porcentajes que se otorguen a los cursantes o egresados de
la Orientación Científica y de la Humanística;

c) Dentro del porcentaje del inciso a) anterior, los postulantes
provenientes del Liceo Militar que estén comprendidos en lo dispuesto
en el Capítulo XI (Exoneración de Exámenes Culturales) serán eximidos,
de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos VIII, IX y X del
presente Reglamento.      

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
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