Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
Art. 53 Condiciones a tener en cuenta por la Dirección 
del Liceo Militar "General Artigas":

a) Se entiende por año lectivo el período comprendido desde la Ceremonia de Apertura a la firma de los señores Profesores de la Planilla - Acta
para quinto y sexto año;

b) Para alcanzar los valores promediales mínimos en Estudio y Conducta, 
se tendrá en cuenta:

 1) En Estudio:

a) Promedio matemático en cada año de todas las asignaturas en que es
calificado el alumno en la escala de uno a seis. 

b) El promedio de estudio se considera que concluye con la firma de la
Planilla-Acta;

c) Para el cálculo del promedio de estudio para quinto y sexto año no se
tienen en cuenta las notas de los exámenes que deben los alumnos rendir,
pero los deben aprobar en los períodos de exámenes de noviembre -
diciembre y febrero;

d) Al finalizar el período lectivo, se suman los valores matemáticos que
expresan el promedio de estudio de cada año y se divide entre dos,
llegándose al milésimo;

e) La precedencia en Estudio, surge de los valores matemáticos
decrecientes;

f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios en Estudio,
la nota numérica a alcanzar debe ser 4 (cuatro) o superior;

g) A los efectos de obtener el derecho a Pase Directo los alumnos
deberán aprobar la totalidad de las asignaturas, en el período de
febrero.

2) En Conducta:

a) Promedio matemático en cada uno en la escala de uno a seis (1 a 6).
b) El promedio de conducta abarca el mismo lapso que el período lectivo;
c) Afectará la conducta de un alumno las faltas que cometiese en los
períodos de exámenes de noviembre - diciembre y febrero, quedando la
evaluación de la gravedad de las mismas a cargo de la Dirección del
Instituto;
d) Al finalizar el período lectivo se suman los valores matemáticos
que expresan el promedio de Conducta de cada año, se divide entre dos
llegándose al milésimo;
e) La precedencia en Conducta surge de los valores matemáticos
decrecientes;
f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios de conducta,
la nota a alcanzar debe ser de 5 (cinco) o superior. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 89/991 de 19/02/1991 artículo 1.
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