Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
Art. 6º Si el número de becas asignadas a alumnos o egresados de la
Orientación Científica del Liceo Militar según los incisos a) (1) y b)
del precedente artículo 5º, no pudiera ser llenado totalmente, las
vacantes pasarán a los postulantes provenientes de la Orientación
Humanística de esa misma Casa de Estudios y recíprocamente, si
subsistieran vacantes, se otorgarán primero a los postulantes de la
Orientación Científica no provenientes del Liceo Militar y por fin, a
postulantes de Orientación Humanística no provenientes de dicho Liceo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
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