Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
Art. 7º Si el número de becas asignadas a alumnos egresados de la
Orientación Científica según los incisos a) - (2) y b) del precedente
artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán
primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del
Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de
ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Humanística no
provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
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