Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
Art. 8º Si el número de becas asignadas a los alumnos o egresados de la
Orientación Humanística según los incisos a) (2) y b) del presente
artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán
primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del 
Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Científica no
provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
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