Aprobado/a por: Decreto Nº 97/019 de 08/04/2019 artículo 1.
   Artículo 1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
   El presente Reglamento tiene por objeto fijar las especificaciones de exigencias mecánicas, físicas y químicas aplicables a todos los tipos y clases de cementos Pórtland para uso estructural, a los efectos de la regulación de la comercialización de dicho producto en el mercado nacional. Todos los requisitos que figuran en el presente Reglamento Técnico aplican por igual también a los cementos Pórtland con propiedades especiales.
   Artículo 2.- DEFINICIONES
   A los efectos de este Reglamento se adoptan las definiciones establecidas a continuación.
   2.1. Lote
   Cemento Pórtland de procedencia identificada, del mismo tipo y categoría, que se fabrica bajo las mismas condiciones de producción y que se presenta a la inspección como un conjunto unitario.
   2.2. Cemento Pórtland
   Conglomerante hidráulico constituido por clínker Pórtland y demás componentes (material puzolánico, escoria, filler calcáreo, etc.) en las proporciones establecidas en el presente Reglamento, molidos en conjunto o por separado, en planta de cemento o dependencias.
   Las diferentes proporciones de los componentes son establecidas en la Tabla 1 según el tipo de cemento Pórtland de que se trate, y no incluyen el sulfato de calcio en sus diferentes formas, empleado como regulador de fraguado (que debería añadirse en proporción adecuada), ni los eventuales aditivos.

   Tabla 1- Tipos de cemento y composición
Tipo de cemento
Designación
Composición (g/100g)
Componentes principales
Componentes minoritarios
Clinker
Puzolana (P)
Escoria (E)
Filler Calcáreo (F)
Cemento Pórtland Normal
CPN
100-95
-
-
-
0-5
Cemento Pórtland con Filler Calcáreo
CPF
94-80
-
-
6-20
0-5
Cemento Pórtland Puzolánico
CPP
85-50
15-50
-
-
0-5
Cemento Pórtland con Escoria
CPE
94-65
-
6-35
-
0-5
Cemento Pórtland Compuesto
CPC
94-65
Dos o tres componentes con P+E+F entre 6 y 35%
0-5
   Artículo 3.- CONDICIONES GENERALES
   3.1. Condiciones de entrega
   El cemento se debe entregar a granel o envasado en bolsones o bolsas de papel u otro material que asegure una eficiente protección del producto y el cumplimiento de su vida útil.
   Al momento de su comercialización, el cemento debe encontrarse dentro de su vida útil, definida por la fecha de vencimiento que surge del apartado 3.3.
   3.2. Marcado y rotulado
   El producto envasado debe cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, a las cuales se le agrega que los envases llevarán impresos con caracteres legibles e indelebles, los siguientes datos:
        a) La marca registrada del producto y la razón social del
        fabricante, incluyendo procedencia y localidad.
        b) La razón social del responsable de su comercialización en el
        país (representante, vendedor, importador, exportador, etc.).
        c) La leyenda con el tipo de cemento, la designación y la clase
        de resistencia a la compresión. Por ejemplo, Cemento Pórtland
        Normal con una resistencia a la compresión a 28 días mínima de 40
        MPa y de alta resistencia inicial, CPN 40 (ARI).
        d) El contenido neto nominal en kilogramos.
        e) Fecha de envasado en origen.
        f) Fecha de vencimiento del producto.
   3.3. Vencimiento del producto
   En el caso de producto envasado en cualquiera de las modalidades, la fecha de vencimiento no podrá ser superior a 90 días a contar de su primer envasado.
   En el caso de entrega a granel, la fecha de vencimiento no podrá ser superior a 90 días a contar de su despacho desde la planta de producción.
   Si el producto alcanza su fecha de vencimiento, el responsable de su comercialización podrá solicitar un reensayo total para confirmar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Punto 4, Requisitos Generales, del presente Reglamento.
   En dicho caso, se establecerá una nueva fecha de vencimiento para el producto que será, como máximo, de 90 días a contar desde la realización del reensayo.

(*)Notas:
3.2 literal e) se modifica/n por: Decreto Nº 277/019 de 16/09/2019 
artículo 1.
3.3 se modifica/n por:
      Decreto Nº 29/021 de 21/01/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 277/019 de 16/09/2019 artículo 2.
   Artículo 4.- REQUISITOS GENERALES
   4.1. Requisitos físicos
   En la Tabla 2 se indican los requisitos físicos que deben cumplir los cementos Pórtland, así como las normas de referencia para realizar los correspondientes ensayos.

   Tabla 2 - Requisitos físicos

Requisitos
Unidad
Requisito
Ensayos de referencia
Finura
Residuo sobre tamiz 75 µm
g
100 g
 < 15,0
UNIT 1064:2000
Superficie específica
m²
kg
 > 250
UNIT-NM 76:1998
Constancia de volumen
Ensayo de expansión en autoclave
%
< 0,80
UNIT 514:2009
Tiempo de fraguado
Inicial
min
 >60
UNIT-NM 65:2004
4.2. Requisitos mecánicos En la Tabla 3 se indican los requisitos mecánicos que deben cumplir los cementos Pórtland, junto a las normas de referencia para realizarlo. Se establecen tres clases de resistencia (CP 30, CP 40 y CP 50), de acuerdo con el valor de la resistencia a la compresión a los 28 días alcanzado por el mortero. Tabla 3 - Requisitos mecánicos
Clase
Resistencia a la compresión (MPa)
Ensayo de referencia
2 días
7 días
28 días
UNIT-ISO 679:2009
CP 30
-
 > 16
 > 30
< 50
CP 40
 > 10
-
 > 40
< 60
CP 50
 > 20
-
 > 50
-
En todos los casos, los valores de la resistencia obtenidos a los 28 días deberán ser mayores que los valores obtenidos a los 2 días y 7 días. 4.3. Requisitos químicos En la Tabla 4 se indican los requisitos químicos que deben cumplir los cementos Pórtland, así como las normas de referencia para realizar los correspondientes ensayos. Tabla 4 - Requisitos químicos
Característica
Unidad
Método de ensayo
Tipo de cemento
Requisito
Pérdida por calcinación (máximo)
g/100g
UNIT-NM 18:2012
CPN
< 5,0
CPF
< 12,0
CPP
< 5,0
CPE
< 4,0
CPC
-
Residuo insoluble (máximo)
g/100g
UNIT-NM 15:2012
CPN
< 5,0
CPF
< 5,0
CPP
-
CPE
< 3,0
CPC
-
Trióxido de azufre (SO3) (máximo)
g/100g
UNIT-NM 16:2012
CPN
< 3,5
CPF
CPP
CPE
CPC
Óxido de magnesio (MgO) (máximo)
g/100g
UNIT-NM 14:2012
CPN
< 6,0
CPF
< 6,0
CPP
< 6,0
CPE
-
CPC
-
Cloruros (Cl-) (máximo)
g/100g
UNIT 1013:2015
CPN
 0,10
CPF
CPP
CPE
CPC
Sulfuros (S2-) (máximo)
g/100g
UNIT-NM 19:2012
CPN
< 0,10
CPF
< 0,10
CPP
-
CPE
< 0,50
CPC
< 0,50
Coeficiente puzolánico
-
UNIT-NM 201:2004
CPP
Satisfacer el ensayo
4.4. Requisitos cementos especiales Los cementos con propiedades especiales, además de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3, deben cumplir con los requisitos específicos indicados en las tablas siguientes, según corresponda. Tabla 5 - Cemento Pórtland de alta resistencia inicial (ARI)
Tipo de cemento
Propiedad
Unidad
Requisito
Método de ensayo
CPN, CPC, CPF, CPE o CPP
Superficie específica
m²/kg
> 350
UNIT-NM 76:1998
Resistencia a la compresión
Edad: 1 d
MPa
> 10
UNIT-ISO 679:2009
Edad: 2 d
> 20
Edad: 3 d
> 27
Edad: 7 d
> 40
Tabla 6 - Cemento Pórtland altamente resistente a los sulfatos (ARS)
Tipo de cemento
Propiedad
Unidad
Requisito
Método de ensayo
CPN, CPC, CPF, CPE o CPP
Contenido de aluminato tricálcico (C3A) en clínker
%
< 4,0
UNIT 1083:2003
Contenido de aluminato tricálcico más aluminoferrito tetracálcico (C3A+C4AF) en el clínker o aluminoferrito tetracálcico más ferrito dicálcico (C4AF+C2F) en el clínker
< 22,0
Tabla 7 - Cemento Pórtland moderadamente resistente a los sulfatos (MRS)
Tipo de cemento
Propiedad
Unidad
Requisito
Método de ensayo
CPN, CPC, CPF, CPE o CPP
Contenido de aluminato tricálcico (C3A), en clínker
%
 < 8,0
UNIT 1083:2003
Tabla 8 - Cemento Pórtland de bajo calor de hidratación (BCH)
Tipo de cemento
Propiedad
Unidad
Requisito
Método de ensayo
CPN, CPC, CPF, CPE o CPP
Calor de hidratación
Edad: 7 d
J/g
< 270
UNIT 326:1998
Edad: 28 d
< 310
Tabla 9 - Cemento Pórtland resistente a la reacción álcali-agregado (RRAA)
Tipo de cemento
Propiedad
Unidad
Requisito
Método de ensayo
CPN, CPC, CPF, CPE o CPP
Expansión
Edad: 14 d
%
< 0,020
Norma UNIT 1086:2003
Edad: 56 d
< 0,060
Tabla 10 - Cemento Pórtland blanco (B)
Tipo de cemento
Propiedad
Unidad
Requisito
Método de ensayo
CPN, CPP, CPF o CPC
Blancura
%
> 78
UNIT-NM 3:2000
   Artículo 5.- MUESTREO
   La forma de extracción de las muestras de cemento debe ser la indicada en la Norma UNIT 854:2003. El muestreo, análisis y ensayos deben realizarse bajo la responsabilidad del Organismo de Certificación de Producto, acreditado por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), a cargo de la evaluación de la conformidad.
   Artículo 6.- ENSAYOS
   Los ensayos deben ser realizados por un proveedor independiente y se deben completar dentro de los 60 días de extraída la muestra.
   Artículo 7.- INSPECCIÓN VISUAL
   En el caso de cemento envasado, deberá realizarse una inspección visual de los envases. A tal efecto se verificará que los envases cumplan con los requisitos de marcado y rotulado del presente Reglamento Técnico, rechazándose individualmente aquellos que no lo cumplan. Si más del 10% de los envases del lote definido no cumpliera con los requisitos mencionados o estuvieran dañados por el transporte o la humedad, se considerará incumplimiento del dicho lote respecto al presente Reglamento Técnico.
   La no conformidad de este ítem puede ser levantada, modificando el lote específico para una nueva inspección y/o ajustando los procedimientos para cumplir con las condiciones generales exigidas al producto envasado.
   Artículo 8.- ACEPTACIÓN O RECHAZO
   Si la muestra ensayada no cumple con alguna de las especificaciones establecidas en el Punto 4, Requisitos Generales, del presente Reglamento y existe acuerdo entre el Organismo de Certificación de Producto y el responsable de la comercialización del producto con respecto a los valores experimentales obtenidos, el producto será considerado como defectuoso a efectos del presente Reglamento Técnico y deberá ser rechazado.
   Si no existe tal acuerdo, se debe repetir el o los ensayos realizados sobre la porción de retén (muestra reservada para los casos de discrepancia), la cual debe ser ensayada por las partes en forma conjunta o remitida a un árbitro, de acuerdo con lo que se convenga. Si alguno de los ensayos realizados sobre esta porción no da resultado satisfactorio, se mantendrá la condición del producto y deberá ser rechazado.
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