VISTO: la necesidad de regular la comercialización en el territorio nacional de Cementos Portland de Uso Estructural;
RESULTANDO: la competencia en la materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
CONSIDERANDO: que resulta necesario garantizar que los Cementos Portland de Uso Estructural que se comercializan en el territorio nacional, cumplan con exigencias esenciales de seguridad;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.264 de 5 de setiembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, que se adjunta (*) como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.