Autorízase a los Entes referidos en el artículo anterior un incremento a
partir del 1º de diciembre de 1975 del 22%, calculado sobre el duodécimo
vigente del Rubro 0 "Retribuciones Personales", deducidas las vacantes, en
la forma indicada por el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Dicho incremento financiará lo dispuesto en el artículo anterior y, el
excedente, podrá ser aplicado por cada instituto a su discreción. Esta
partida de libre disponibilidad no justificará en el futuro requerimientos
para financiar desajustes resultantes en su aplicación. Ello, sin
perjuicio de los topes establecidos por el artículo 29º de la ley 13.586,
sus modificativas y concordantes. (*)