El afiliado solicitante deberá reintegrar al Banco de Previsión Social,
sin multas ni recargos, los aportes personales no efectuados (artículos 7
y 45 de la Ley 16.713, y artículo 47 del Decreto 399/995 de 3 de
noviembre de 1995), que no hubieren sido vertidos como ahorros
voluntarios a la cuenta de ahorro individual.
El Banco de Previsión Social establecerá la o las formas en que deberán
ser canceladas las deudas y dentro del plazo de 180 días de producida la
desafiliación, determinará el monto adeudado, convirtiéndolo a Unidades
Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió
realizarse la transferencia de aportes del mes de cargo correspondiente.
(*)