VISTO: los Decretos Nº 96/003, de 13 de marzo de 2003 y Nº 127/003, de 2
de abril de 2003.-
RESULTANDO: que por las normas referidas se introdujeron modificaciones
al régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.
CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas modificaciones al
referido marco normativo, adecuándolo a la situación comercial de las
zonas fronterizas donde tienen asiento las empresas operadoras y con la
finalidad de incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo
en las ciudades amparadas en el régimen especial de ventas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 127/003 de 02/04/2003
artículo 4 literales a) y c).