REGIMEN DE DRAW BACK - REGIMEN DE VENTA A TURISTAS. DEPOSITOS FISCALES UNICOS DE ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 670

Artículo 4

 La administración de cada uno de los depósitos estará a cargo de una 
sociedad anónima con acciones nominativas. 
 Mientras se tramite el procedimiento previsto por el artículo 22º del 
Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2002, el Ministerio de Economía 
y Finanzas podrá otorgar autorizaciones precarias. A tal efecto, dentro 
del plazo de 30 días contados a partir de la aprobación del presente 
decreto, las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de 
bienes a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy deberán presentar una 
sociedad que, en su respectiva ciudad, se encargará de la administración 
del referido depósito. La presentación deberá realizarse en la Dirección 
General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañando 
los siguientes recaudos: 
a)  carta presentación, suscrita por un mínimo del 70% (setenta por
    ciento) de las empresas habilitadas a operar en el régimen, en la   
    respectiva ciudad; (*)
b)  copia autenticada del Estatuto de la sociedad administradora que se
    propone, acreditación del cumplimiento de todas las formalidades
    necesarias para su constitución e información detallada sobre los
    accionistas de la misma; 
c)  constituir una garantía en los términos previstos por el inciso 
    tercero del artículo 6º de este decreto; (*)
d)  tarifa de precios, correspondiente a los servicios a prestar por la
    sociedad administradora a los free shop. Dichos precios, en caso de
    reajustes futuros, deberán ser presentados a homologación del
    Ministerio de Economía y Finanzas. (*) 

(*)Notas:
Literales a) y c) redacción dada por: Decreto Nº 1/004 de 02/01/2004 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/003 de 02/04/2003 artículo 4.
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