REGLAMENTACION DEL ART. 1 BIS DE LA LEY 19.534, RELATIVA A LA CREACION DE UN REGISTRO DE PERSONAS IMPEDIDAS DE INGRESAR A ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 1 - BIS.

Artículo 14

   A los efectos de preservar el ejercicio del derecho al trabajo, en el caso de que una persona se encuentre incluida en el registro de personas impedidas, revista la calidad de trabajador dependiente o independiente, y su actividad solo se conciba prestada exclusivamente de forma presencial dentro de un espectáculo deportivo, tendrá derecho a ingresar a éste a los solos efectos de cumplir específicamente su tarea.
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