El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 1 - BIS.
Artículo 3
La inclusión de personas impedidas en el registro sólo podrá ser realizada:
A) por el Poder Judicial;
B) por las federaciones deportivas, ya sea a propuesta del Ministerio del Interior o por iniciativa propia.
Los clubes y las organizaciones de trabajadores que desempeñen actividades vinculadas al deporte podrán, por escrito y por motivos debidamente fundados, proponer a la federación deportiva respectiva, para su consideración, la inclusión de personas en el registro de personas impedidas.