REGLAMENTACION DEL ART. 1 BIS DE LA LEY 19.534, RELATIVA A LA CREACION DE UN REGISTRO DE PERSONAS IMPEDIDAS DE INGRESAR A ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 1 - BIS.

Artículo 8

   La duración de la medida será de:
   A) entre 6 (seis) meses a 1 (un) año si la conducta, a juicio de la federación deportiva respectiva, pueda ser considerada como leve;
   B) entre 1 (un) año a 5 (cinco) años si la conducta, a juicio de la federación deportiva respectiva, pueda ser considerada como grave;
   C) entre 5 (cinco) años a 15 (quince) años si la conducta, a juicio de la federación deportiva respectiva, pueda ser considerada como gravísima.
   En todos los casos, el plazo por el cual se dispone la medida comenzará a computarse a partir de la inclusión de la persona en el registro de personas impedidas.
   Se entenderá que la infracción es leve cuando no importe mayores riesgos para la integridad física o la salud de terceras personas, no implique una posible alteración del normal desarrollo de espectáculos deportivos, o no se produzcan daños materiales.
   Se entenderá que la infracción es grave cuando importe riesgos para la integridad física o la salud de terceras personas, pueda comprometerse el normal desarrollo de espectáculos deportivos, se produzcan daños materiales o cuando se trate Se entenderá que la infracción es gravísima cuando trate de la participación en delitos tales como extorsión, hurto, receptación o amenazas.
   Se entenderá que la infracción es gravísima cuando se comprobare la tenencia o disparos de armas de fuego o la participación en delitos tales como homicidio, lesiones graves o gravísimas, secuestro, rapiña, copamiento, proxenetismo, delitos sexuales, o delitos previstos en el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974.
   Cuando la persona sea incluida en el registro de personas impedidas por disposición del Poder Judicial, la duración de la medida será el que éste determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda