MODIFICACION DE LOS DECRETOS 148/007 Y 150/007, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LOS NO RESIDENTES Y LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
La actualización de los tributos dispuesta por los artículos 216, 566 y 567 de la Ley que se reglamenta, será de aplicación para quienes incumplan con dichas disposiciones una vez que quedaron comprendidas en las mismas.
La Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados del incumplimiento previsto en dichos artículos.