MODIFICACION DE LOS DECRETOS 148/007 Y 150/007, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LOS NO RESIDENTES Y LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 33 - 
BIS Título 4, 33 - TER Título 4 y 27 - Título 7 literal Q).
   VISTO: los artículos 216, 566, 567 y 571 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que los referidos artículos establecen disposiciones que facilitan los procesos de transferencia de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes, cuando los propietarios finales son los mismos;

   CONSIDERANDO: que es necesario realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 18 - 
TER inciso 5º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42 
numeral 48).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 34 
literal R).

Artículo 4

   La actualización de los tributos dispuesta por los artículos 216, 566 y 567 de la Ley que se reglamenta, será de aplicación para quienes incumplan con dichas disposiciones una vez que quedaron comprendidas en las mismas.

   La Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados del incumplimiento previsto en dichos artículos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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