REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS
EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.
Artículo 2
De acuerdo con el Artículo N° 207 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, accederá o solicitará, según el caso, información a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social sobre el estado de cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas inscriptas o que soliciten inscripción en el Registro referido en el Artículo 1°, por lo menos una vez al año.
Sin perjuicio de lo dispuesto, la Dirección Nacional de Transporte podrá acceder o solicitar información en cualquier momento que lo estime conveniente o lo establezca la normativa vigente.