REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS
EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.
Artículo 4
A los efectos indicados en el artículo anterior, la Inspección General del Trabajo a través del Registro de Empresas Infractoras, registrará la totalidad de los expedientes iniciados en virtud de actuaciones inspectivas a empresas de transporte terrestre profesional de cargas, más allá de que se les haya aplicado una sanción o no. El Registro referido diferenciará con claridad una y otra situación en las diversas inscripciones de cada empresa; asimismo, Dirección Nacional de Transporte y la Inspección General del Trabajo velarán por el estricto cumplimiento de este aspecto a la hora de su valoración, disposición de medidas y sus consecuencias.