REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 06/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.

Artículo 6

   A los efectos de complementar la información pertinente, el Órgano de Contralor -Artículo N° 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario-, deberá comunicar a la Inspección General del Trabajo, al Banco de Previsión Social, a la Dirección General Impositiva y cualquier organismo público que corresponda, los incumplimientos o presunciones de incumplimiento a la normativa vigente en materia laboral, previsional, tributaria u otras, de los que tome conocimiento en el marco de su competencia.
Ayuda