REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS
EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.
Artículo 6
A los efectos de complementar la información pertinente, el Órgano de Contralor -Artículo N° 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario-, deberá comunicar a la Inspección General del Trabajo, al Banco de Previsión Social, a la Dirección General Impositiva y cualquier organismo público que corresponda, los incumplimientos o presunciones de incumplimiento a la normativa vigente en materia laboral, previsional, tributaria u otras, de los que tome conocimiento en el marco de su competencia.