REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS
EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.
Artículo 7
Las Organizaciones de Empleadores debidamente acreditadas y reconocidas, así como la Organización de Trabajadores ya referida, en cuanto representantes de los intereses colectivos en la rama de actividad, tendrán legitimidad para presentarse ante la Dirección Nacional de Transporte y solicitar la aplicación de lo dispuesto por los Artículos N° 207 a N° 209 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y el presente Decreto.
Asimismo, y de acuerdo con la normativa vigente, Ley N° 18.381, de 7 de noviembre de 2008 y normativa concordante y complementaria, las organizaciones referidas en el inciso anterior, podrán acceder a toda la información a que refiere la Ley que se reglamenta y el presente Decreto, a través de su presentación formal ante los organismos correspondientes.