REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 06/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.

Artículo 7

   Las Organizaciones de Empleadores debidamente acreditadas y reconocidas, así como la Organización de Trabajadores ya referida, en cuanto representantes de los intereses colectivos en la rama de actividad, tendrán legitimidad para presentarse ante la Dirección Nacional de Transporte y solicitar la aplicación de lo dispuesto por los Artículos N° 207 a N° 209 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y el presente Decreto.
   Asimismo, y de acuerdo con la normativa vigente, Ley N° 18.381, de 7 de noviembre de 2008 y normativa concordante y complementaria, las organizaciones referidas en el inciso anterior, podrán acceder a toda la información a que refiere la Ley que se reglamenta y el presente Decreto, a través de su presentación formal ante los organismos correspondientes.
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