REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS
EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.
Artículo 8
Los organismos del Estado que controlan el cumplimiento de la normativa en materia tributaria, previsional, laboral, de habilitación vehicular y las que por normativa de rango Legal o Departamental corresponda; así como las empresas privadas que operan a través de permisos que otorga el Estado (ej. Zonas Francas, etc.); deberán controlar y no darán trámite a las solicitudes de empresas que no cuenten con la inscripción vigente en el registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte.
El incumplimiento de lo preceptuado generará las responsabilidades que determina el ordenamiento jurídico. En el caso de empresas que funcionan a través de permisos que otorga el Estado, el incumplimiento de lo dispuesto deberá tomarse especialmente en cuenta a la hora de la valoración del cumplimiento de las condiciones para el desarrollo de la actividad correspondiente.
Se exceptúan las gestiones pertinentes que sean condición para regularizar la inscripción en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte referido.