APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 17/04/2017
Publicación: 21/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   1.   Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
        podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos
        salvo disposición expresa.
   2.   Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se
        trasponga hasta el límite del crédito disponible no
        comprometido.
   3.   Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán
        ser transpuestos.
   4.   El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        transposiciones.
   5.   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        transponerse entre sí.
   6.   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir transposiciones.
        Las transposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
        1.   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
             y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
             y al Tribunal de Cuentas.
        2.   Entre diferentes programas, con la autorización del
             Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
             Tribunal de Cuentas.
        3.   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser
             traspuestos entre distintos programas cuando la referida
             trasposición se realice a efectos de identificar la
             asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
             reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
             los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
             contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
             complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
             reasignación no implicará modificación en la estructura de
             cargos prevista presupuestalmente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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